DESPIDO: BRUNELLI, LUIS DANIEL c/ LOGISTICAS INTEGRALES S.A
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, reclasificación de categoría, indemnizaciones e intereses. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció cambio de categoría a Oficial General, diferencias salariales, rubros indemnizatorios y condenó a la demandada a pagar $3.320.705, imponiéndole costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Daniel Brunelli, representado por el Dr. Esteban Nicolás Corte.
¿A quién se demanda?
LOGISTICAS INTEGRALES S.A., representada por la Dra. María Belén Najar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por registración y jornada, reclasificación de categoría profesional (de Operario Calificado a Oficial General), indemnización por antigüedad, integración del mes de despido y sus SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT, sanciones y montos previstos por Ley 25.323, más intereses por mora.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconocen diferencias salariales por reclasificación y jornada completa por $73.747,48; se rectifican rubros indemnizatorios y se reconocen distintos conceptos por un total de $192.114,83 (deducida la liquidación final de $18.102,48 resultando $174.012,35). Actualizado por intereses calculados con la tasa para uso de la justicia el monto total de condena asciende a $3.320.705,00. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a las pruebas reseñadas, se admiten los pedidos de diferencias salariales, por cambio de categoría profesional, se lo registró cómo Operario Calificado, cuando en realidad cumplía funciones de Oficial General (art. 3 del CCT 244/94), y también se admite el reclamo por jornada de trabajo completa. por lo que surgen diferencias salariales por los períodos no prescritos a favor del actor, que serán cuantificadas, de conformidad al informe pericial de fs. 143, las que ascieden a la suma de $ 73.747,48, por lo que la demanda va a prosperar por tal concepto."
"Respecto de los rubros indemnizatorios, dado que la demandada ha liquidado la indemnización por despido incausado, con distinta categoría profesional y jornada de cuatro horas y se ha acreditado en autos, que el actor se desempeñaba en la categoría de Oficial General y en jornada completa... la MRNNH asciende a la suma de $ 16.873,46, de allí se coliguen los rubros indemnizatorios a favor del actor: indemnización por antigüedad, en la suma de $33.746,93, indemnización sustitutiva de preaviso, por $ 16.873,46 y su SAC $ 1.406,12, indemnización integración mes de despido por $5.062,04 y su SAC $421.84, Vacaciones Proporcionales 2015, $ 9.449,14 y SAC $ 787,43."
"Respecto de la sanción del artículo 80 de la LCT, la misma va a prosperar, atento a que la certificación de servicios y certificado de aportes, que rolan a fs. 46/50, no cumple con los recaudos formales, ya que no representa la real remuneración que debía percibir el trabajador, por la suma de $ 50.620,39, todo lo cual asciende a la suma de $ 192.114.83..."
"A dicho monto debe detraerse la liquidación final abonada según recibo de haberes que asciende a la suma de Pesos $ 18.102.48, por lo que los rubros adeudados ascienden a la suma de $ 174.012,35. ... Por lo que el monto de condena asciende a la fecha a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO con 00/100 cvos. ($3.320.705,00). Dicho monto, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución indicada es la del tribunal (Vocalía Unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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