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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFAN, LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor demandó a Prevención A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de supuesta enfermedad profesional (lumbalgia, lesiones de columna, rodillas, hombros, vista y oídos). La Vocalía hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la ART, por existir convenio transaccional homologado y consentido que extinguió la pretensión, y declaró las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192985/2021
Honorarios profesionales Cosa juzgada Art Homologacion Lumbalgia Lrt Prestaciones dinerarias Costas por el orden causado Convenio homologado Excepcion previa

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Farfan (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. Silvio Sabino Issolio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad/ prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo (lumbalgia y otras lesiones de columna, extremidades inferiores, hombros, vista y oídos) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la ART; se impusieron costas por el orden causado; se regularon honorarios de los profesionales y se protocolizó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente causa, el actor reclama de PEVENCIÓN ART S.A. el pago de las prestaciones dinerarias por ILT, obligación ésta que quedó definitivamente extinguida con el acuerdo transaccional suscripto entre las partes el 29/05/2019, ratificado de puño y letra por el Sr. Luis Farfan, según acta de fs. 107, homologado mediante Sentencia del 26/06/2019."

"De las constancias del Expte. N°C-78277/2016 que tengo a la vista, por haber sido requerido como prueba, surge que las partes celebraron un acuerdo transaccional que tenía por objeto poner fin a la cuestión litigiosa. En la cláusula SEGUNDA, las partes manifiestan que, la demandada Prevención A.R.T.S.A. ofrece pagar al actor, Sr. Farfan, Luis, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) suma comprensiva de todos los conceptos reclamados en la demanda, esto es las prestaciones dinerarias previstas por la L.R.T. y su modificatorias con los más los intereses. En la cláusula CUARTA, se conviene que el Sr. Luis Farfan y su abogado patrocinante manifiestan que aceptan el monto expresado en la cláusula segunda y la forma de pago propuesta en la cláusula TERCERA, para lo cual han tenido en cuenta las características y dificultades del caso, que la suma ofrecida se ajusta las pautas establecidas en la L.R.T. y también se tuvo en cuenta el interés personal del actor y que el acuerdo implica una justa composición de intereses para las partes, agregando que una vez efectivizado, nada más tendrán que reclamar por este concepto (prestaciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo), quedando total y definitivamente liberados todos de cualquier reclamo poserior fundado en las prestaciones de la L.R.T., en razón de haberse agotado el crédito y no restar pago alguno, sirviendo el presente de suficiente y total carta de liberación y desisten de reclamar cualquier otra suma a Prevención A.R.T. S.A., por cualquier concepto que fuere, desistiendo irrevocablemente en particular de pretender contra el asegurador inmdemnizaciones y/o pretensiones de reparación integral basadas en el Código Civil". Con dictamen favorable del Ministerio Público del Trabajo, que rola a fs. 109, el convenio celebrado el 29 de mayo de 2019, fue homologado mediante Resolución Homologatoria de fecha 26 de junio de 2019, que rola a fs. 115 y vta. y cumplido en su totalidad, la causa fue remitida a Archivos del Poder Judicial, conforme surge de la providencia de fs. 137."

"Atento a lo expuesto, de conformidad con lo normado por el art. 52 inc d) de la Ley 6311 que modifica el Codigo Procesal del Trabajo, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada, opuesta por PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de cámara ni disidencias en la parte resolutiva aportada; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7.

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