JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: AYALA, CRISTIAN GABRIEL C/ DAVILA, JORGE AYLMER

El actor demandó por despido incausado y reclamos laborales (indemnización por despido, integración de mes, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales y aportes). La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró incausado el despido, ordenó el pago de rubros indemnizatorios y diferencias salariales por $76.737,23 y condenó al pago total actualizado a $1.221.491,00, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-87359/2017
Vacaciones Prueba pericial contable Preaviso Antiguedad Despido incausado Sac Honorarios profesionales y periciales Sala iii) Lo ajusto. Costas (art.128 cpcc) Abandono de trabajo (cuestion de hecho) Diferencias salariales (asignaciones no remunerativas) Indemnizaciones: integracion mes Ley 25.323 (multas y art. 2? prospero) Constancia registral / afip / anses Tribunal del trabajo (vocalia unipersonal n? 7 Observacion final: la calificacion tipo de recurso se consigno como recurso de apelacion por instruccion de formato Pero el documento analizado corresponde a una sentencia de primera instancia dictada por la vocalia unipersonal n? 7 del tribunal del trabajo (resolucion de fondo). si necesita que modifique la etiqueta de tipo de recurso para reflejar que no es un recurso

¿Quién es el actor?

Sr. Cristian Gabriel Ayala (representado por Dr. Luciano Fabián Tula).

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge Alymer Davila (representado por Dr. Luis Horacio Espada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC s/ preaviso; vacaciones y SAC s/ vacaciones; integración mes de despido; indemnización art. 80 LCT; indemnizaciones Ley 25.323 arts. 1º y 2º; días trabajados en diciembre 2016; SAC devengados y no abonados; SAC proporcional; diferencias salariales; aportes y contribuciones; intereses; costas; y aplicación de tasa activa.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda. Se declaró incausado el despido (rechazada la extinción por abandono de trabajo), prosperaron diferencias salariales por $3.559,88 y varios rubros indemnizatorios totalizando $76.737,23; monto total de condena actualizado $1.221.491,00. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales y periciales (Dres. Tula $331.844; Espada $232.291; perito $107.849).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Cabe cabe recordar que quien elige un medio de comunicación para hacer saber su voluntad corre con las consecuencias que de ella derivan, de manera que en principio la consecuencia de utilizar un medio que no resulte eficaz será que el despacho deba considerarse inexistente en virtud del carácter recepticio de las comunicaciones telegráficas. Según las contancias del expte. presentadas por las partes, el contrato de trabajo se extingue por despido sin justa causa, en fecha 12 de diciembre de 2016, ya que de la pieza postal agregada a fs. 60, surge que el empleador si recepciona las misivas remitidas por el trabajador, que rolan a fs. 3 y 4, cuyos términos refuta en la pieza postal de fs. 60. La denuncia del contrato de trabajo por cualquiera de las partes es un acto unilateral recepticio que adquiere eficacia a partir del momento en que entra en la esfera del conocimiento del destinatario, cesando para el futuro los efectos del contrato, no para el pasado. Una vez que la comunicación llega a destino, la denuncia se perfecciona, extinguiéndose ex nunc el contrato de trabajo, dando origen a una serie de nuevas obligaciones vinculadas con el hecho de la extinción y perfeccionada la denuncia, el contrato se extingue de pleno derecho –Párrafo Cfr. Cita Online: AR/JUR/1139/2008-."

"La parte demandada notificó la intimación del 'abandono de trabajo', cuando ya estaba al tanto de las piezas postales remitidas por el actor. Ello porque, para que se configure el instituto del abandono de trabajo, se deben dar supuestos fácticos, que deben ser advertidos por el empleador quién debe constituir en mora previa al trabajador, lo cual, cómo se expresó supra no se ha configurado en autos, tal como lo señála la jurisprudencia de nuestros tribunales: 'La decisión de la parte demandada al despedir a la actora invocando la figura del abandono de trabajo fue incorrecta y apresurada, toda vez que, según ha sostenido esta sala, para que se configure dicha figura legal se requiere, en primer lugar, que el empleador constituya en mora al trabajador y, en segundo lugar, que surja palmaria la intención de este último de no volver más a su empleo y desvincularse de la relación laboral, lo cual se contrapone claramente con la actitud asumida por el trabajador en el intercambio epistolar'. CNAT, Sala IX, 14-8-2013, 'Juárez Gamboa, Cristian Carlos c/Bastus, Víctor Alejandro y otro s/Despido'. Por lo expuesto, el despido fundado en 'abandono de trabajo', deviene incausado."

"El rubro diferencias salariales, va a progresar para el actor, por lo que se declara la inconstitucionalidad de las asignaciones mensuales no remunerativas, las cuales deben integrar la remuneración del Sr. Ayala, de acuerdo con la categoría de Peón General, y el informe pericial de fs. 155/160 y la respuesta a las observaciones de fs. 172/173, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 88/100 cvos. ($3.559,88)."

"Según lo supra expuesto, los rubros que prosperar ascienden a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y SIETE con 23/100 cvos. ($76.737,23), a dicho monto debe adicionarse el interés, que va a ser calculado con la Tasa de interés para uso de la Justicia - Comunicado P 14290, del Banco Central de la República Argentina, que a la fecha asciende a la suma de $1.144.753,77, por lo que el monto de condena a la fecha asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UNO con 00/100 cvos. ($1.221.491,00)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución emana de la Vocalía unipersonal y el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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