ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CABELLO, CRISTIAN GASTON C/ ASOCIART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo in itinere y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $18.244.721,50, aplicando la tabla de incapacidad y recalculando factores de ponderación.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Gastón Cabello, representado por Dr. Martín D. Hernández.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., con patrocinio del Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557), actualización RIPTE, prestaciones en especie y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y reglamentaciones; recalificación profesional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $18.244.721,50 al actor; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Respecto de la aplicación del artículo 4 de la Ley 27.348, que expresamente condiciona la aplicación Del Título I(instancia administrativa previa) a la adhesión por parte de las provincias, la que a la fecha ha sido prestada por la Provincia de Jujuy, mediante la Ley 6.065, sin embargo no se encuentra operativa ya que el art. 14 supedita su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios referidos por el art. 2, los que no están reglamentados a la fecha de esta sentencia. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del accidente in itinere, el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 17,93 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, 2. a) LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias)."
"Teniendo en cuenta que el evento dañoso ocurrió el 17 de julio de 2020 y que la incapacidad determinada es del 17,93 %, que el actor nació el día 21/8/1996 ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTIUNO con 50/100 cvos.($ 18.244.721,50). Dicho monto se encuentra vigente a la fecha de esta sentencia y hasta su efectivo pago, devengará intereses según tasa activa cartera general ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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