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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ABACARI, ARIEL CESAR C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. por incapacidad permanente parcial derivada de trabajo. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $20.207.550,64, por considerar acreditada la incapacidad y el nexo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149969/2019
Nexo causal Art Enfermedad profesional Indemnizacion tarifada Ripte Higiene y seguridad laboral Baremo decreto 659/96 03% Incapacidad permanente parcial 12 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Cesar Abacari, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por enfermedad profesional (reconocimiento de incapacidad permanente parcial y pago de prestaciones tarifadas conforme Ley 24.557 y compensación Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA con 64/100 cvos. ($20.207.550,64). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 sgtes. y ccodante de la LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Del informe técnico surge acreditado que los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, le provocaron la enfermedad profesional reclamada."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Abacari, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,03% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

Bloque dispositvo final (texto íntegro extractado del final del fallo):

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ariel Cesar Abacari en contra de GALENO ART S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA con 64/100 cvos.($20.207.550,64) , por las razones dadas en los considerandos.

III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

IV. Regular los honorarios de los Dres. Martín Daniel Hernandez y Cesar Antonio Singh, en la sumas de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ con 00/100 cvos.($4.041.510,00) y de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($2.829.057,00)respectivamente, más IVA de corresponder.

V. Regular los honorarios del perito médico Dr.Carlos Rafael Gaspar, de la perito en higiene y seguridad en el trabajo, Alba Noelia Huanuco, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE con 00/100 cvos. ($505.189,00) para cada uno, más IVA de corresponder.

VI. Protocolizar, notificar por cédula a las partes, a los peritos, etc."

(El bloque dispositivo final determina la solución adoptada por la mayoría; no se consignan votos en disidencia en el expediente remitido.)

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