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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, LUIS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo in itinere y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $10.869.433,86 por incapacidad del 18,26%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-98704/2017
Pericia medica Honorarios Comisiones medicas Accidente de trabajo in itinere Indemnizacion tarifada Ley 24.557 Provincia a.r.t. s.a. 26% Incapacidad 18 Tribunal del trabajo jujuy. Inconstitucionalidad arts. 21-22-46

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Ezequiel Mendoza, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere del 11/07/2017), declaración de inconstitucionalidad de normas y la inoponibilidad del procedimiento previo ante Comisiones Médicas; liquidación indemnizatoria conforme LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $10.869.433,86 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito por las sumas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones. El derecho a ser oído con justicia sólo puede ser garantizado por personas que hayan prestado juramento de respetar la legalidad constitucional e infraconstitucional, condición que no reúnen los médicos, quienes sólo están obligados por el juramento hipocrático". Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT."

"INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 20%."

"En virtud de lo expuesto, se tiene por acreditado que el actor padece de secuelas incapacitantes, a causa del accidente de trabajo in itinere sufrido el 17 de julio de 2017, a quién le corresponde percibir la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557. ... Teniendo en cuenta, que el actor nació el 02/02/1983, la incapacidad que presenta es de 18,26% y el I.B.M., calculado por el Departamento Contable de la Sala, según los recibos de haberes agregados de fs. 7 a 27 y de fs. 164 a 176, corresponde establecer como monto de condena en la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES con 86/100 cvos. ($ 10.869.433,86), suma calculada por el Departamento Contable de la Sala."

(Votos en minoría: no se registra disidencia; la decisión consigna la resolución unipersonal de la Vocalía Nº 7.)

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