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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SALAZAR PANIAGUA, ANGEL C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $48.282.517,94, con expresión de fundamentos sobre la prueba pericial y la relación causal laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141676/2019
Honorarios Incapacidad laboral Prueba pericial medica Enfermedad profesional Sala iii Higiene y seguridad Baremo decreto 659/96 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Condena monetaria Hipoacusia inducida por ruido Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Observaciones breves (si aplica): la resolucion es de un juzgado laboral (vocalia unipersonal n? 7 Tribunal del trabajo de jujuy) y contiene declaracion de inconstitucionalidad limitada al caso Valoracion de pruebas periciales y liquidacion concreta de prestaciones y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Salazar Paniagua, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido, limitaciones de columna dorso-lumbar, disminución de agudeza visual y trastorno psíquico) y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo; aplicación del baremo y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE con 94/100 ($48.282.517,94). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos (montos expresados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"A la observación realizada por el letrado de la demandada, sobre la determinación de incapacidad por hipoacusia sin respaldo técnico, sin describir estudios y sin respetar protocolo ( fs. 131 vta.), el perito médico responde: '.... El hecho de fijar incapacidad auditiva y pérdida del salario a partir de la valoración de un sólo estudio audiométrico tiene su fundamento en que el trabajador Salazar Paniagua ya no trabaja en un ambiente laboral expuesto al ruido y por lo tanto un estudio audiométrico es suficiente para valorar secuelas definitivas de la audición...'."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 sgtes. y ccodante de la LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Salazar Paniagua, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 36,56%, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 11/04/2018 ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE con 94/100 cvos.($48.282.517,94)."

"III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC)."

"IV. Regular los honorarios de los Dres. Martín Daniel Hernandez y Cesar Antonio Singh, en la sumas de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES con 00/100 cvos.($9.656.503,00) y de PESOS SEIS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS con 00/100 cvos. ($6.759.552,00)respectivamente, más IVA de corresponder."

(Se consignan en el fallo otros párrafos explicativos sobre la valoración probatoria: aceptación de pericia médica e informe de higiene y seguridad como acreditantes de la relación causal laboral y concurrencia de factores de riesgo.)

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal de la Vocalía Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez). No se registra voto en disidencia.

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