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Cámara de Apelaciones

DESPIDO Y OTROS RUBROS: CONDORI DANIEL ARMANDO C/ O.S.P.A.I.L

El actor demandó por despido y prestaciones laborales reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y multas por falta de registración. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 con las reformas y condenó a OSPAIL al pago actualizado de $9.434.807,70 más costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-47764/2011
Costas y honorarios Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Falta de registracion Multa laboral Ley 25.323 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion indemnizaciones Tribunal del trabajo jujuy Ospail.

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Armando Condorí (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia por servicios de vigilancia, pago de haberes (enero y febrero 2011), diferencias salariales (período 25/11/2006 al 15/02/2011 con prescripciones parciales), vacaciones, SAC, horas extras/nocturnas, indemnizaciones y multa de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 por falta de registración; además intimación para registrar la relación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inconvencional el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del art. 10 de la ley 25.561 en el caso concreto; se condenó a OSPAIL a pagar en un solo pago $9.434.807,70; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y forma de pago (depósito judicial en Banco Macro), intimaciones y demás ordenes del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, conforme lo efectivamente acreditado en autos, tengo por cierto y probado que el Sr. Daniel Armando Condorí prestó servicios de vigilancia, custodia y pintura para OSPAIL entre diciembre de 2007 y febrero de 2011 fecha en la que se colocó en situación de despido indirecto."

"Teniendo en cuenta ello es necesario recordar que la negativa de la relación laboral, y que finalmente se termina acreditando, constituye de por sí un hecho injurioso de magnitud. Ello no puede ser de otra manera ya que la falta de registración de una relación laboral constituye un claro fraude a la ley y encuadra, sin dudas, en la causal objetiva de inobservancia de las obligaciones a cargo del empleador y que en el caso puntual perjudica de modo directo al trabajador razón por demás suficiente como para considerarse injuriado."

"En concreto y conforme lo expuesto considero suficientemente probada la injuria invocada por la parte actora en relación a su falta de registración como empleado del demandado y la falta de pago de rubros salariales hechos estos de gravedad suficiente como para habilitar al actor el haberse colocado en situación de despido indirecto, lo que en mi opinión ha sido ajustado a derecho."

Sobre la retroactividad de la ley bases: "En mi opinión la derogación de la ley 25.323 no puede ser aplicada retroactivamente y solo rige hacia el futuro... toda interpretación que haga extender sus efectos a situaciones anteriores a su entrada en vigencia implicaría, claramente, avasallar el principio protectorio y desconocer la preferente tutela constitucional del trabajador..."

Sobre actualización de la indemnización y constitucionalidad: "Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización... no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561... y como se describe en el Anexo II.1. el monto actualizado de condena con el criterio de nuestra Suprema Corte provincial... es de $ 9.434.807,70."

Dispositivo final (extracto): "I.- Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928... II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Armando Condorí... condenar a ésta última a abonar... $ 9.434.807,70... III.- Imponer las costas a la Obra Social... y regular los siguientes honorarios profesionales... IV.- Ordenar que el capital de condena, así como los honorarios profesionales sean abonados mediante depósito judicial... dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución fue firmada por el subrogante Dr. Oscar Nuttini (Vocalía Unipersonal Nº 11, Sala IV).

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