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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MAMANI, Guillermo Fabián c/ SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones proporcionales) contra Supermercado Mayorista Yaguar S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $3.712.165,73 más intereses, intimándola además a entregar certificación de servicios y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241440/2024
Indemnizacion Preaviso Antiguedad Despido sin causa Vacaciones proporcionales Sac proporcional Integracion mes de despido Certificacion de servicios Costas y honorarios. Art. 2 ley 25.323

¿Quién es el actor?

Sr. Guillermo Fabián MAMANI, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa y cobro de indemnizaciones (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, proporcional de SAC, vacaciones proporcionales), multa por art. 2 Ley 25.323, entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en su totalidad respecto de los rubros indemnizatorios reclamados y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 73/100 ($3.712.165,73), con interés conforme al considerando; se intimó a entregar certificación de servicios en 60 días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000; se rechazó la multa del art. 80 LCT por incumplimiento del Decreto 146/2001; se regularon honorarios en $742.433,14 más IVA y costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que la incontestación de la demanda importa, en principio, es el reconocimiento de los hechos lícitos expresados en el escrito inicial, si no obran constancias en contra y las reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho."

"II.- Ingresando al análisis de la cuestión, resolveré conjuntamente la primera y segunda; que mediante CD Nº 272116661 de fecha 22 de noviembre del 2023, surge que, la empresa Supermercado Mayorista Yaguar S.A., decidió dar por finalizada la relación laboral sin invocación, por lo que se concluye que estamos en presencia de un despido directo sin expresión de causa."

"Que, atento la falta de contestación de la demanda, la parte demandada no acreditó el pago de los rubros reclamados, ni el proporcional del mes de noviembre de 2023; por lo tanto, corresponde hacer lugar al reclamo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, proporcional de Sueldo Anual Complementario (SAC) y vacaciones proporcionales."

"En cuanto a la compensación agravada prevista en el artículo 2° de la Ley 25.323... Procede admitir la multa dispuesta en la norma antes citada."

"Respecto de la sanción establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), no concierne hacer lugar a la misma, en razón de que la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 146/2001..."

"Ahora bien, procediendo a analizar la prueba documental presentada por el actor... no se halla configurado el hecho que habilita la aplicación de la indemnización extraordinaria, no resultando procedente su reconocimiento en este caso concreto."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Guillermo Fabián MAMANI por los rubros por los que procede la demanda, asciende a la fecha a la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Doce Mil Ciento Sesenta y Cinco CON 73/100 ($ 3.712.165,73); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

"IV.- En relación a las costas... las mismas deben ser impuestas a la vencida."

(No existen votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Vocalía Unipersonal N°1, firmada por la Jueza Arrieta María Silvina.)

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