C-243492/2024
La actora reclamó indemnizaciones por despido sin causa y diversas prestaciones laborales. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional por $5.000.000 en cinco cuotas, regularizó honorarios y ordenó transferencia bancaria y liquidaciones fiscales.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Silvia Mónica (representada por Dres. Pablo Matías Paez, Delfín Osvaldo Aguilar y luego Dr. David Esteban Zerpa).
¿A quién se demanda?
Attie, Jorge Adrián (representado por Dr. Carlos Ariel Gutiérrez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT); SAC sobre preaviso; integración mes de despido (art. 233 LCT); vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones; SAC primer semestre 2023 y proporcional segundo semestre 2023; diferencias salariales no prescritas; multas art. 80 LCT; multas Ley 25.323 y Ley 24.013; y demás diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo de pago transaccional por la suma de $5.000.000 a pagarse en cinco cuotas mensuales de $1.000.000; se hacen presentes y regulan honorarios de las partes y de la perita; se ordena requerir datos bancarios de la actora, transferir a su cuenta, liquidar crédito fiscal y Capsap, protocolizar y notificar a las partes y organismos pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos del acuerdo arribado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000 en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de UN MILLON $ 1.000.000 cada una, venciendo la primera a los 5 días de homologado el convenio transaccional y las restantes del 1 al 5 de cada mes, finalizando en el mes de octubre , con más las costas del proceso.
El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por la trabajadora, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)
Teniendo en cuenta los hechos controvertidos y la prueba documental adjuntada en autos, estimo que el acuerdo de pago “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)
...Los honorarios de los letrados de la parte actora se determinan, en bloque, en la suma de $ 1.000.000 equivalente al 20% del monto establecido en el punto anterior conforme ley de aranceles N° 6368(art. 23, 24, 29 y ccs. de la Ley de Aranceles N° 6368) y se distribuye entre los letrados intervinientes de acuerdo a la labor cumplida por cada uno durante el proceso: $ 433.333,34 para el Dr. Pablo M. Paez; $ 233.333,33 para el Dr. Osvaldo Delfín Aguilar y $ 333.333,33 para el Dr. David Esteban Zerpa.
Los honorarios de la perita contadora CPN ZAMAR, MARIA GRACIA se determinan en la suma de $ 406.186 equivalentes al mínimo previsto por Acordadas 14/86 y 114/16 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discrepantes en el bloque resolutivo; la decisión que prevalece es la que figura en el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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