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Cámara de Apelaciones

C-243492/2024

La actora reclamó indemnizaciones por despido sin causa y diversas prestaciones laborales. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional por $5.000.000 en cinco cuotas, regularizó honorarios y ordenó transferencia bancaria y liquidaciones fiscales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243492/2024
Indemnizacion Honorarios Pericia contable Lct Homologacion de acuerdo Despido sin causa Transferencia bancaria (art. 277 lct) Capsap Liquidacion de credito fiscal Ley de aranceles n? 6368.

¿Quién es el actor?

Sánchez, Silvia Mónica (representada por Dres. Pablo Matías Paez, Delfín Osvaldo Aguilar y luego Dr. David Esteban Zerpa).

¿A quién se demanda?

Attie, Jorge Adrián (representado por Dr. Carlos Ariel Gutiérrez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT); SAC sobre preaviso; integración mes de despido (art. 233 LCT); vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones; SAC primer semestre 2023 y proporcional segundo semestre 2023; diferencias salariales no prescritas; multas art. 80 LCT; multas Ley 25.323 y Ley 24.013; y demás diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo de pago transaccional por la suma de $5.000.000 a pagarse en cinco cuotas mensuales de $1.000.000; se hacen presentes y regulan honorarios de las partes y de la perita; se ordena requerir datos bancarios de la actora, transferir a su cuenta, liquidar crédito fiscal y Capsap, protocolizar y notificar a las partes y organismos pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos del acuerdo arribado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000 en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de UN MILLON $ 1.000.000 cada una, venciendo la primera a los 5 días de homologado el convenio transaccional y las restantes del 1 al 5 de cada mes, finalizando en el mes de octubre , con más las costas del proceso.

El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por la trabajadora, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)

Teniendo en cuenta los hechos controvertidos y la prueba documental adjuntada en autos, estimo que el acuerdo de pago “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)

...Los honorarios de los letrados de la parte actora se determinan, en bloque, en la suma de $ 1.000.000 equivalente al 20% del monto establecido en el punto anterior conforme ley de aranceles N° 6368(art. 23, 24, 29 y ccs. de la Ley de Aranceles N° 6368) y se distribuye entre los letrados intervinientes de acuerdo a la labor cumplida por cada uno durante el proceso: $ 433.333,34 para el Dr. Pablo M. Paez; $ 233.333,33 para el Dr. Osvaldo Delfín Aguilar y $ 333.333,33 para el Dr. David Esteban Zerpa.

Los honorarios de la perita contadora CPN ZAMAR, MARIA GRACIA se determinan en la suma de $ 406.186 equivalentes al mínimo previsto por Acordadas 14/86 y 114/16 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discrepantes en el bloque resolutivo; la decisión que prevalece es la que figura en el texto final.

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