Enfermedad / Accidente de trabajo: Sanchez, Roberto Javier c/ Provincia ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional y secuelas de cirugía de columna. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta aportarse recibos de haberes de enero a diciembre de 2019.
¿Quién es el actor?
Roberto Javier Sanchez, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hernia de disco operada con secuelas) y demás compensaciones indemnizatorias; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Roberto Javier Sanchez contra Provincia ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta que el actor aporte los recibos de haberes del período enero/2019 a diciembre/2019 o documentación equivalente en 10 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta determinarse el monto de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora. La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN."
II.- "Ha expresado el perito médico diagnóstico de hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas y de acuerdo a ello ha indicado porcentaje de 23.00%; pero este porcentaje no es correcto toda vez que excede el previsto por Decreto 659/96... Así, para esta patología el previsto por la norma el porcentaje de incapacidad es del 15% al 20% (Decreto 659/96); de allí que resulta arbitrario el 23% que ha establecido el perito... De allí entonces en que se recalculan los porcentajes de factores de ponderación en 15% por dificultad de tareas y 02% por edad. En síntesis, se admite entonces 20% por hernia de disco operada más 22% factores de ponderación, cálculo que según Decreto 659/96 resulta: 20%.1.22 = 24.40% T.O. porcentaje final de incapacidad que se establece en el caso."
III.- "Además, del dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo, el que no ha sido observado por las partes, resulta la exposición del actor a los factores de riesgos que ha denunciado. De allí que se colige entonces en admitir el carácter laboral de las afecciones y en que no existen fundamentos que permitan excluir a la demandada de la responsabilidad legal en el caso."
IV.- Resolutivo final reproducido textualmente: "I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Roberto Javier Sanchez en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena que se traigan a la causa recibos de haberes período enero/2019 a diciembre/2019 o documental que permita determinar el monto de haberes, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de proveerse al cálculo según lo considerado. III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios... IV.- Notificar a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
(No hubo votos en disidencia reseñados; firma del Juez del Tribunal del Trabajo Hugo C. M. Herrera y Prosecretario Moyano.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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