ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAEZ, CESAR GABRIEL C/ ESTADO PROVINCIAL
El Estado Provincial recusó como perito médico al Dr. Carlos Rafael Gaspar por la incompatibilidad prevista en la ley de ética pública y posibilidad de parcialidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la recusación por entender aplicable el art. 14 de la ley 5.153, al no haberse cumplido el plazo anual de incompatibilidad tras el cese, y ordenó su exclusión con costas.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (recusante).
¿A quién se demanda?
Dr. Carlos Rafael Gaspar (perito médico nombrado en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la actuación del perito por recusación fundada en incompatibilidad derivada de la relación de dependencia previa con el Estado Provincial y posible animosidad/ parcialidad; invocación del art. 14 de la ley de ética pública Nº 5.153.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la recusación del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar, con costas; se ordenó oficiar a Secretaría de Superintendencia para su reintegro en la lista respectiva una vez firme la resolución; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de dejar a salvo la posición expuesta en el fallo “Quesada” citado inicialmente, el acceso al beneficio previsional del perito no modifica la conclusión del Superior Tribunal de Justicia en el precedente referido. Ello responde a que, como lo sostuvo la recusante, el art. 14 de la ley 5.153 extiende las incompatibilidades desde la asunción del cargo respectivo y hasta un año después de haber cesado en el mismo. Conforme a las constancias de autos ese plazo no se encuentra cumplido."
"En consecuencia, nada indica que al momento de la resolución que se dicta en este acto existan argumentos para apartarse del pronunciamiento del Máximo Tribunal local, por lo que corresponde hacer lugar a la recusación impetrada, con costas. Se difiere la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes a tal fin."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivofinal dispone expresamente: "I.- Hacer lugar a la recusación del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar formulada por el Estado Provincial, con costas. II.- Una vez firme la presente oficiar a Secretaría de Superintendencia a fin de ser reintegrado en la lista respectiva. III.- Diferir la regulación de honorarios. IV.- Agregar copia, protocolizar, hacer saber, etc.-"
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