ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AUCAPIÑA, CECILIO MARIO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas de mantenimiento hidráulico en una mina. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de enfermedad profesional con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12% y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $3.419.642,97, además de declarar la inconstitucionalidad de determinados preceptos relativos a la vía administrativa previa y al régimen de honorarios provinciales.
¿Quién es el actor?
Sr. Cecilio Mario Aucapiña, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 por incapacidad laboral (parcial, permanente y definitiva), indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), intereses y prestaciones en especie; impugnación de disposiciones del régimen LRT (cuestiones de inconstitucionalidad y competencia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12% vinculada a enfermedad profesional de columna lumbosacra; EXPERTA A.R.T. S.A. fue condenada a pagar $3.419.642,97. Se rechazaron las prestaciones en especie por no estar acreditada su necesidad. Se reguló costas y honorarios. Se declaró inconstitucionales, para el caso, arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y art. 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales), y se aplicaron criterios de actualización y resoluciones pertinentes para la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...el Sr. Cecilio Mario Aucapiña trabajó durante 11 años realizando tareas de mantenimiento hidráulico en interior mina y en el taller de la Empresa Minera Aguilar S.A. ... El trabajo realizado por el actor se considera de esfuerzo físico habitual y sobreesfuerzo frecuente. ... Presenta una lumbalgia post traumática en relación causal directa con la realización de esfuerzo y sobresfuerzo físico…”.
“…Con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor, ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante casi 11 años.”
“…El Sr. Cecilio Mario Aucapiña presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Doce por ciento de la Total Obrera (12% de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas: 10 % + factores de ponderación: Dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10% del 10%)= 1 %, + Edad 40 años=1 %.”
“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.”
“2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CECILIO MARIO AUCAPIÑA en contra de EXPERTA ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 97/100 ($ 3.419.642,97), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.”
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio contiene un bloque resolutorio único; no se consignan votos disidentes en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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