Enfermedad / Accidente de trabajo: Quisbert, Alfredo Andrés c/ Berkley International ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y quedó diferida la liquidación de la condena. El Tribunal del Trabajo liquidó el monto de condena en $12.135.505,36 y reguló honorarios profesionales y periciales aplicando la tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.
¿Quién es el actor?
Quisbert, Alfredo Andrés (actor).
¿A quién se demanda?
Berkley International ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución/liquidación de la condena firme dictada el 05/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se dejó establecido el monto de condena en $ 12.135.505,36; se regularon honorarios profesionales al Dr. Carlos Ariel Meyer por $ 2.427.101, al Dr. Marcelo Ramón Fernandez por $ 1.698.970 y al perito médico Dr. José Causarano por $ 242.710; se dispuso que las sumas están vigentes a la fecha y que, en caso de mora, devengarán intereses conforme la tasa activa que cobra el Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales, y que a los honorarios se les adicionará IVA si corresponde. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Nota S.C.E. 76715123/19, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 'Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.'.
En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: 'Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro') conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.
Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 12.135.505,36 (pesos doce millones ciento treinta y cinco mil quinientos cinco con treinta y seis centavos), suma vigente a la fecha."
"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 12.135.505,36, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 2.427.101 ($ 12.135.50520/100 = $ 2.427.101), del Dr. Marcelo Ramón Fernandez, representante de la demandada en todo el proceso, $ 1.698.970 ($ 12.135.50520/10070/100/3 = $ 1.698.970).
También tuvo labores en autos como perito médico el Dr. José Causarano. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Causarano en $ 242.710."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final resulta del señor Juez del Tribunal del Trabajo (firmado por Herrera, Hugo Cesar Moises) y es la que se aplica; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.673Inmuebles
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