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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: AVILA, OSCAR ARIEL C/ EL TREBOL S.R.L

El actor promovió acción por diferencias salariales contra El Trébol S.R.L. y las partes celebraron un convenio transaccional. La Cámara/Tribunal homologó el convenio del 21/05/2025 y reguló honorarios profesionales y periciales, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184191/2021
Regulacion de honorarios Pericia contable Diferencias salariales Lct Homologacion de convenio Costas a la demandada Lpl Convenio transaccional. Ley 6368 Acordada 114/16

¿Quién es el actor?

Oscar Ariel Ávila.

¿A quién se demanda?

El Trébol S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado el 21 de mayo de 2025; regulación de honorarios de abogados y perito; costas impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Oscar Ariel Ávila ratificó de manera personal, y acompañado por su letrado, el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Mario Rodolfo Gualampe y los del Dr. Miguel Ángel Imperiale en la suma de $362.020 para cada uno de ellos, y los del Dr. Rodrigo Damián López en la suma de $724.040, más IVA si correspondiere."

"En lo que respecta a los honorarios de la perito contadora C.P.N. Sonia Cristina Ibáñez se estima justo regularlos en la suma de $139.377, más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del expediente dispone la homologación y la regulación de honorarios conforme se transcribe; no se consignan votos en disidencia.

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