ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAREDES, CARLOS VICTOR c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $4.154.834,95 por prestaciones dinerarias y regulando costas y honorarios, al acreditar hipoacusia inducida por ruido con incapacidad total del 14,1% de la t.o.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Víctor Paredes, DNI Nº 11.936.343 (representado sucesivamente por Dres. Carlos Ariel Meyer y Jorge Eduardo Ale).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido, afecciones del sistema respiratorio, columna vertebral y miembros inferiores) en el marco de la Ley Nº 24.557 y decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar Pesos Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 95/100 ($ 4.154.834,95) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios profesionales y periciales conforme detalle en la parte resolutiva. Se fijó fecha de primera manifestación invalidante 5/3/2021 y se consideró acreditada relación causal por hipoacusia inducida por ruido con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,1% de la t.o.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inconstitucionalidad de procedimientos de Comisiones Médicas:
“… reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria, ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas, significa conceder al Poder Ejecutivo, facultades jurisdiccionales. Así lo entendió el STJ a partir de la causa ‘Segovia c/ Estado Provincial’. No podemos soslayar que, la CSJN, en diversos precedentes, ha respaldado de modo contundente la garantía que tienen los trabajadores para sustanciar sus demandas por accidente, ante los tribunales laborales ordinarios, … no dejando dudas en torno a que los trabajadores no pueden ser constitucionalmente obligados a pasar por esos organismos administrativos nacionales, descalificando así, la validez constitucional de diversos preceptos de la Ley N° 24.557.”
“En cuanto a los arts. 21 y 22 … la validez constitucional de dichos dispositivos se evidencia afectada. A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a la constitucionalidad de dichos dispositivos legales, por lo que no resultan de aplicación en la presente causa.”
2) Sobre existencia de cobertura:
“De la documental incorporada en autos, surge Telegrama Ley N° 23.789 CD878660484 de fecha 5/3/2021, por el cual el trabajador denunció a Provincia ART S.A. padecer como enfermedad profesional, hipoacusia inducida por ruido, limitaciones funcionales de columna, daños en miembros inferiores y superiores, intimándola a otorgar prestaciones en especie y dinerarias. Con ello se acredita que en oportunidad en que el trabajador puso en conocimiento de la demandada padecer enfermedad profesional, la cobertura asegurativa se encontraba en plena vigencia.”
3) Sobre perícias y nexo causal / determinación de incapacidad:
Perito médico: “… el señor Carlos Víctor Paredes de 65 años presenta lumbalgia crónica con limitación funcional … Determinación de incapacidad: … incapacidad laboral parcial permanente definitiva del 13% …” y en ampliación: “… presenta una hipoacusia inducida por el ruido: perdida -oído derecho de 175 dB, oído izquierdo de 185 dB, que trasladado a la tabla AMA /84, informa un resultado de 28.8 que multiplicado por 0.42= 12 % de la pérdida del salario. … incapacidad laboral parcial permanente definitiva del 24.74%”.
Perito técnico en higiene y seguridad: “… Respecto al Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) … Los relevamientos, declaran que el Sr. Paredes … estuvo expuesto, a los riesgos, químicos … termo higrométricos, 80001 – calor y al riesgo físico, 90001 – ruido. … Teniendo en cuenta las fechas de los registros de capacitación … queda claro que el Sr. Paredes … no fue capacitado correctamente, para cuidarse de los agentes de riesgo RUIDO, CALOR Y SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES … del Sr. Paredes … se deduce que, éste, no estuvo bien protegido ante el agente de riesgo RUIDO.”
Valoración y conclusión judicial sobre nexo: “Del informe pericial técnico, surge que el actor estuvo expuesto a los siguientes agentes de riesgo: … 90001: ruido; … Con ello surge claro que el Sr. Paredes durante sus tareas para la empleadora no estuvo expuesto a carga, posiciones forzadas ni gestos repetitivos de la columna vertebral, capaz de provocar la patología columnaria informada por el perito médico. … no corresponde que la incapacidad determinada por el perito por limitación funcional de columna dorso lumbar integre el porcentaje final de incapacidad. Por ello, concluyo que el Sr. Carlos Víctor Paredes, como consecuencia de las tareas desempeñadas para la empleadora … padece hipoacusia inducida por ruido con una incapacidad del 12% de la t.o., … Sub total factores de ponderación: 2,1%. Total incapacidad 14,1% de la t.o..”
Determinación del monto: “De acuerdo a ello … el monto de condena asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 95/100 ($ 4.154.834,95), cuyos intereses fueron calculados … importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general …”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
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