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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLA

Se planteó recusación del perito médico por parte del Estado Provincial por presunta incompatibilidad derivada de vínculo laboral y la aplicación del art. 14 de la ley de ética pública Nº 5.153. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la recusación, en atención al plazo de un año de incompatibilidad previsto por la norma y a precedentes del Superior Tribunal de Justicia, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-217800/2023
Costas Recusacion Jubilacion Perito medico Incompatibilidad Tribunal del trabajo Estado provincial Regulacion de honorarios diferida Ley 5.153 art. 14 Reintegro en lista de peritos

¿Quién es el actor?

El Estado Provincial, representado en autos por el letrado Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica (señalado como quien fundamentó la recusación).

¿A quién se demanda?

El perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar (recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación del perito por incompatibilidad e imparcialidad; se invocó el art. 14 de la ley de ética pública Nº 5.153 y la existencia de vínculo laboral previo con el Estado Provincial, alegando que la incompatibilidad se extiende hasta un año desde el cese.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la recusación del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar formulada por el Estado Provincial, imponiendo costas; ordenar que, una vez firme, se oficie a Secretaría de Superintendencia para su reintegro en la nómina, y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de dejar a salvo la posición expuesta en el fallo 'Quesada' citado inicialmente, el acceso al beneficio previsional del perito no modifica la conclusión del Superior Tribunal de Justicia en el precedente referido. Ello responde a que, como lo sostuvo la recusante, el art. 14 de la ley 5.153 extiende las incompatibilidades desde la asunción del cargo respectivo y hasta un año después de haber cesado en el mismo. Conforme a las constancias de autos ese plazo no se encuentra cumplido."

"En consecuencia, nada indica que al momento de la resolución que se dicta en este acto existan argumentos para apartarse del pronunciamiento del Máximo Tribunal local, por lo que corresponde hacer lugar a la recusación impetrada, con costas. Se difiere la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes a tal fin."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros; no se registran votos en disidencia ni acuerdo colegiado en el texto provisto.

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