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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SAINEZ, ARIEL JESUS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $26.747.642,88 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,01%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234901/2023
Pericia medica Honorarios Inconstitucionalidad Accidente in itinere Comisiones medicas Tribunal del trabajo Ley 24.557 88 22 y 46 lrt 01% Incapacidad permanente parcial 19 Indemnizacion $26.747.642 Agotamiento via administrativa (cuestion procesal) Observaciones breves: la sentencia es de vocalia unipersonal (sala iii Provincia de jujuy) y contiene una declaracion de inconstitucionalidad para el caso de arts. 21 La condena y los montos de honorarios/perito estan especificados y actualizados en la fecha de sentencia (27/05/2025).

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Jesús Sainez, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo in itinere (fractura de tibia y peroné derecho con secuelas) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 (arts. 6, 18, 21, 22, 39, 46 y normas reglamentarias), con liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $26.747.642,88; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales por los montos consignados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ariel Jesús Sainez en contra de PROVINCIA A.R.T. S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con 88/100 cvos.($26.747.642,88), por las razones expuestas en los considerandos."

Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas de la LRT:

"la doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos."

Sobre la determinación de incapacidad y condena:

"Se desprende del informe pericial ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 20,8%. La pericia se admite con las siguiente salvedad, se deben corregir los factores de ponderación... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Sainez es de 19,01%... corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art.14, apartado 2. inciso b) de la LRT... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con 88/100 cvos.($26.747.642,88)."

(Se incluyeron textualmente la parte resolutiva y los párrafos esenciales de considerandos que fundan la inconstitucionalidad y la liquidación.)

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