ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: ALEJANDRO ABEL ALBERTO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad laboral imputando contingencia cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra GALENO A.R.T. S.A., declaró habilitada la vía judicial y condenó a la aseguradora a abonar la indemnización tarifada, difiriendo la determinación del monto y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO ABEL ALBERTO (DNI 17.561.223), representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones y prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (enfermedad laboral) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por secuelas en columna lumbar y rodilla derecha; se peticiona pago único tarifado (Art. 14.2.a Ley 24.557) y prestaciones del Art. 3 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra GALENO A.R.T. S.A., con costas a la vencida; se difirió la liquidación del monto de condena y la regulación de honorarios para su cuantificación por sector contable y ulterior sentencia de monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica establece que las dolencias del actor tienen origen en las condiciones laborales insalubres y determina que el 'riesgo ergonómico' - movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones de cuerpo entero- es agente causal directo de la enfermedad profesional."
"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ámbito laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquella secuela, las secuelas son inculpables al decir de la ciencia médica."
"De lo preexpuesto se concluye con alto grado de certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido desencadenadas, agravadas o aceleradas por las exposiciones ocupacionales y condiciones de trabajo."
"Dicho esto, y tratándose de ciencias ajenas a mi profesión, no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que las desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencias cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6.2 de aquel cuerpo normativo... De manera que corresponde condenar a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."
"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por ALEJANDRO ABEL ALBERTO … en contra de GALENO A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida."
(Se incluye además la transcripción del resultado final del dispositivo: "II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia." y la orden de remitir los obrados al sector contable para cuantificación.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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