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Cámara de Apelaciones

Despido: Beltrán, Eduardo Gustavo c/ Video Drome S.A

El actor promovió demanda por despido contra Video Drome S.A. solicitando reparación de la relación laboral. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y periciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163592/2020
Costas Honorarios Transaccion Juicio laboral Homologacion Despido Perito contador L.c.t. art. 15 Liquidacion de credito fiscal Convenio actuarial 27/05/2025.

¿Quién es el actor?

Beltrán, Eduardo Gustavo (actor).

¿A quién se demanda?

Video Drome S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional incorporado al SIGJ con fecha 27/05/2025; imposición de las costas a la demandada; regulación de honorarios del letrado de la demandada en $500.000 y del Perito Contador CPN Enrique Gabriel Abud en $75.000; disposición de la liquidación del crédito fiscal y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, comparecen el Dr. Ramiro Ignacio San Juan por el actor y el Dr. Ramón Eduardo Nebhen por la demandada y previo a la audiencia de vista de causa dan cuenta de acuerdo de transacción refrendado por los letrados y el actor (acta actuarial 27/05/2025 SIGJ) sujeto a homologación judicial el cual además ha sido ratificado personalmente por el actor."

"Que el acuerdo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Que, si bien se ha previsto respecto de los honorarios del letrado del actor no se hizo lo propio en cuanto a las costas, concepto este último más amplio, de allí que cabe expresa decisión sobre el punto y en tanto ha menester no afectar el monto a favor del actor en tanto carácter alimentario del mismo, se impone la carga de las mismas a los demandados."

Adicionalmente, sobre regulación de honorarios: "No se ha previsto respecto de los honorarios del letrado de la demandada; así, teniéndose presente la equivalencia de tareas con las del letrado del actor es que se cuantifican los honorarios del Dr. Ramón Eduardo Nebhen en $ 500.000.-" y respecto del perito: "Tampoco se ha previsto respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Contador, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 2.500.000), atento art. 277 LCT, ... se establecen los honorarios del CPN Enrique Gabriel Abud en pesos $ 75.000 ($2.500.0003/100 = 750.000)."

(No se consignan votos en disidencia en la parte aportada.)

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