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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUIROGA, LEONARDO MAURO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. por lumbociatalgia y hernia lumbar con incapacidad del 44,90% de la total obrera. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. a pagar $100.428.065,52, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-169682/2020
Costas Indemnizacion Honorarios Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Galeno art s.a. Ley 24.557 inconstitucionalidad Art. 12 lrt Incapacidad 44 Actualizacion r.i.p.t.e. 90% t.o.

¿Quién es el actor?

Leonardo Mauro Quiroga, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de lumbociatalgia y hernia lumbar; declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y demanda indemnizatoria conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (con extensión a normas reglamentarias en materia de competencia) y se condenó a Galeno ART S.A. al pago de $100.428.065,52 en el plazo de 15 días, con costas; se rechazaron las prestaciones en especie por vicios de consolidación; se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada."

"En el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por incapacidad del 44,90% de la T.O. derivada de las enfermedades profesionales, que debe ser indemnizada por Galeno ART S.A. con la suma de pesos cien millones cuatrocientos veintiocho mil sesenta y cinco con cincuenta y dos centavos ($100.428.065,52)."

(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva final es la que manda.)

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