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Cámara de Apelaciones

Mamani, Ariel Sandro c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Enfermedad/Accidente de Trabajo

El actor promovió demanda por enfermedad profesional por hernias infraumbilicales y solicitó indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció nexo causal y fijó incapacidad del 4%, difiriendo el monto de la condena y la regulación de honorarios por 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-151038/2019
Nexo causal Aseguradora de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Tribunal del trabajo. Diferimiento de liquidacion Incapacidad 4% Incumplimiento de deber de colaboracion Prueba pericial medica y tecnica Hernia infraumbilical Reticencia probatoria

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Sandro Mamani, representado por Dres. Enzo Carlos Magliano Meyer y Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en relación con el empleador La Puna S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad resultante de enfermedad profesional (hernias infraumbilicales) derivada de tareas de faena (sector “mala rusa”); además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de disposiciones procedimentales de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se determinó la existencia de nexo causal entre las tareas desempeñadas y la enfermedad; se fijó incapacidad del 4% (incluidos factores de ponderación). Se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios por 30 días corridos desde la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación de la demanda importa, en principio, el reconocimiento de los hechos lícitos expuestos en el escrito de inicio, siempre que no existan constancias que los contradigan y las pretensiones formuladas se encuentren ajustadas a derecho.

Sobre esta cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha sostenido que la falta de contestación de demanda: 'Faculta, pero no obliga al juez, a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor, quien puede estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario, y siempre que el silencio del demandado tenga posibilidad de enervar la presunción establecida por los artículos 300, inciso 1º, y 197 del Código Procesal Civil...'"

"El galeno en su informe manifiesta que: El Sr. MAMANI se presenta con marcha y postura normal, lúcido y comunicativo. Sin signos de sufrimiento psicológico. Se observa cicatriz infraumbilical de 25 cm hasta el pubis. Las hernias umbilicales incisional…Con la realización de esfuerzos continuos en la zona abdominal, la hernia encuentra un lugar por donde protruir o salir al exterior. Las hernias inguinales directas y mixtas tienen que tener como origen tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intrabdominal al levantar, trasladar o empujar objetos pesados. Dichas tareas deben ser desarrollarse en forma continua o discontinua durante por lo menos tres años'. Concluye determinando, conforme baremo, una Hernia umbilical operada con secuelas del 4%, incluido los factores de ponderación."

"El demandado incumplió con su deber procesal de colaboración, al no aportar al perito técnico la documentación requerida para determinar las condiciones laborales concretas a las que se encontraba expuesto el actor... Tal conducta no puede sino interpretarse en su contra, en tanto configura una reticencia probatoria relevante... En consecuencia, el incumplimiento del principio de colaboración y la ausencia de elementos que desvirtúen los hechos afirmados en la demanda, corresponde tener por acreditado que el actor realizaba tareas de esfuerzo físico significativo... Por lo tanto, estimo configurado el nexo causal adecuado entre las tareas desarrolladas y la enfermedad denunciada, lo que le ha ocasionado una incapacidad del 4% incluido los factores de ponderación."

Además, la parte dispositiva final: "I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Ariel Sandro MAMANI en contra de la razón social FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., conforme lo dispuesto en los considerandos. II.- Diferir la determinación del monto de condena y la regulación de los honorarios por el término de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS, desde la notificación de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositvo final es el que se sigue.

Fechas y montos relevantes: Intervención quirúrgica de urgencia el 18/09/2019; fecha de la sentencia 02/06/2025; incapacidad fijada 4%; diferimiento del monto y honorarios por 30 días.

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