JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cautelar – Aseguramiento de bienes: Andrés, Roberto Jesús c/ Osorio, Raúl Osvaldo

El actor promovió medida cautelar de aseguramiento de bienes y planteó recurso de revocatoria y acción que luego desistió. El Tribunal del Trabajo admitió el desistimiento del recurso de revocatoria y de la acción, ordenando notificar y agregar copia en autos por ser acto voluntario conforme arts. 311 y 314 CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272883/2025
Desistimiento Notificacion Recurso de revocatoria Cautelar Accion Tribunal de trabajo Archivo. Aseguramiento de bienes Art. 311 cpc Art. 314 cpc

¿Quién es el actor?

Andrés, Roberto Jesús.

¿A quién se demanda?

Osorio, Raúl Osvaldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar — aseguramiento de bienes; se había interpuesto recurso de revocatoria y la acción correspondiente en el proceso cautelar.

¿Qué se resolvió?

Admitir el desistimiento del actor tanto del recurso de revocatoria como de la acción en el presente proceso; notificar, agregar copia en autos y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por escrito 1.765.194 el letrado del promotor de autos manifiesta que “Que conforme instrucciones impartidas por mi representado… mi parte desiste del recurso de revocatoria y de la acción, la que será incoada en el marco del proceso principal ya existente, ante el juez de esta última que cuenta con información mas acabada para ordenarla. Solicitando el archivo de lo actuado.-"

"1.- Que, en síntesis, luego de interpuesta demanda cautelar y aun proveído, pero sin instrumentarse la medida resulta que el promotor desiste (escrito 1.739.811) del recurso de revocatoria de la acción."

"2.- Que, respecto del desistimiento del recurso de revocatoria, en tanto se trata de un acto voluntario del actor, no cabe sino admitir el mismo (art. 314 CPC). E igual conclusión cabe cuando del desistimiento de la acción se trata en tanto la cuestión contiene previsión normativa (art. 311 CPC)."

"I.- Tener por desistida al actor del recurso de revocatoria y de la acción en el presente proceso."

(Firma: Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal.

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