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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LOPEZ, VICTOR FERNANDO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por la pérdida del globo ocular derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y reconoció una incapacidad permanente parcial y definitiva del 50,5%, difiriendo el monto de condena y la regulación de honorarios por 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210402/2022
Pericia medica Accidente de trabajo Art Incapacidad permanente parcial Endoftalmitis Enucleacion Diabetes tipo ii Ley 24.557 Tribunal del trabajo jujuy Determinacion de quantum diferido

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Fernando LOPEZ, representado por el Dr. Jorge Eduardo ALE.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral ocurrido el 25 de abril de 2022 que produjo lesión ocular y enucleación del ojo derecho; se peticiona reconocimiento de incapacidad y condena.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se acreditó incapacidad permanente, parcial y definitiva del 50,5% como consecuencia directa del accidente laboral. Se difiere la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios por 30 días desde la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que conforme surge de los informes médicos y periciales obrantes en autos, el Sr. VÍCTOR FERNANDO LÓPEZ, presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del cincuenta coma cinco por ciento (50,5%), como consecuencia directa del accidente laboral sufrido el día 25 de abril de 2022, el cual derivó en la enucleación (pérdida total) del globo ocular derecho.”

“El galeno en su pericia manifiesta que: ‘El señor VICTOR FERNANDO LOPEZ de 46 años, presenta una pérdida del globo ocular derecho (enucleación) con prótesis ocular removible, sin alteraciones conjuntivales ni dérmicas a nivel de ojo derecho, producto de su accidente de trabajo del mes de mayo de 2022, que dicha lesión con su secuela se encuentra enmarcada en decreto 49/14 y 659/96. Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad por enucleación o perdida globo ocular derecho de 45% SUBTOTAL 45%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 45%=4.5%, no amerita recalificación laboral, edad 46 años= 1%. Concluye determinando que el actor presenta una incapacidad permanente y definitiva del 50,5%.’”

“Evaluado el actor por el Dr. Alejandro PEREYRA integrante del Departamento Médico del Poder Judicial, nos refiere que: ‘…Que al padecer de una enfermedad de base que altera su inmunidad, ante la presencia de un traumatismo y más en el ojo, esto proceso inició la cadena inflamatoria empeorando y llevando a una infección grave (endoftalmitis), que, por su agresividad, en un tejido lábil, en un paciente diabético a pesar del uso de los antibióticos correctos, culminó con la enucleación de dicho órgano’. Luego del análisis realizado, ratifica el diagnóstico de Enucleación o pérdida del globo ocular derecho e incapacidad determinado por el perito Dr. Marcelo Cachagua, el cual es del 45% de carácter parcial permanente y definitivo.”

“Dicha incapacidad ha sido determinada con sustento en el dictamen del perito médico designado en autos, ratificado por el galeno del Departamento Médico del Poder Judicial, conforme a los parámetros establecidos en la Ley N.º 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, sus normas complementarias y reglamentarias —en particular, los Decretos N.º 658/96, N.º 659/96 y N.º 49/2014—, los cuales disponen que la pérdida de un globo ocular configura una incapacidad del 45%, a la que deben adicionarse los factores de ponderación por edad y dificultad para tareas habituales, conforme a la tabla de evaluación de incapacidades vigente, alcanzando un total del 50,5%.”

Sobre la contribución de la comorbilidad: “Cabe destacar que el actor padece Diabetes tipo II, condición crónica que, conforme lo señala el médico del Departamento Médico del Poder Judicial, compromete la capacidad inmunológica del organismo, predisponiendo a la aparición de infecciones severas. En el presente caso, dicha condición agravó el cuadro postraumático ocular, favoreciendo la instalación de una infección intraocular grave (endoftalmitis), que no respondió adecuadamente al tratamiento antibiótico y culminó con la necesidad de enucleación. Se concluye entonces que la enfermedad de base no fue la causa de la lesión, pero sí contribuyó a la severidad y evolución del cuadro clínico, acelerando el deterioro del órgano afectado tras el accidente de trabajo.”

Dispositivo final (transcripción): “I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Víctor Fernando LÓPEZ en contra de la razón social SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., conforme lo dispuesto en los considerandos. II.- Diferir la determinación del monto de condena y la regulación de los honorarios por el término de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS, desde la notificación de la presente. III.- Hacer saber.”

(Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución está firmada por la Juez María Silvina Arrieta y el Prosecretario Emilia Iriarte.)

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