Enfermedad - Accidente de trabajo: Bedia, Rosario c/ Federación Patronal Seguros S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio celebrado por las partes, regularizó honorarios de letrados y perito y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Bedia, Rosario.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; transacción entre las partes plasmada en acta del 30/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio celebrado entre las partes; regulación de honorarios profesionales al Dr. Joaquín G. Jenefes Quevedo $400.000, al Dr. Carlos F. Aprile $400.000 y al perito médico Dr. Marcelo D. Cachagua $60.000; disposición de liquidación del crédito fiscal; notificaciones por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Que, durante el trámite del proceso se ha convocado a las partes a los fines de procurar avenimiento entre las partes. Formulada propuesta por la demandada (acta del 30/05/2025) es respondida por el actor (escrito 1.767.750, 03/06/2025) y además esto ha sido ratificado personalmente por el actor (acta 04/06/2025). De allí entonces que corresponde resolución respecto del acuerdo de partes."
"Que, resulta dictamen del Perito Médico designado Dr. Marcelo Daniel Cachagua (escrito 1.531.778)."
"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo en el doble carácter por el actor es que se cuantifican los suyos en $ 400.000 (20% de $2.000.000 tal como manifestara en el acta). Ahora bien, resta cuantificación de los honorarios del letrado de la demandada Dr. Carlos Fernando Aprile en $ 400.000 en tanto su tarea equivalente a la desarrollada por el actor."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 7.000.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Marcelo Daniel Cachagua en pesos $ 60.000 ($2.000.0003/100 = 60.000)."
Bloque dispositivo final (texto original):
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes según acta del 30/05/2025 y conformidad de escrito 1.767.750 e incorporado al SIGJ en acta de igual fecha.
II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo $ 400.000, al Dr. Carlos Fernando Aprile $ 400.000 y al perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua $ 60.000.
En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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