JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Flores Cuevas, Juan Marcos y otros C/ COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LIMITADA s/ DESPIDO

Los actores reclamaron indemnizaciones por despido directo e incumplimientos salariales contra la Cooperativa Telefónica Palpalá Ltda. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, calificó los despidos como injustificados, condenó a la cooperativa al pago de importantes sumas actualizadas y declaró la inaplicabilidad para el caso concreto de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241531/2024
Honorarios letrado Perdida de confianza Despido injustificado Contemporaneidad Indemnizacion (art. 245 lct) Costas al empleador Inconstitucionalidad ley de convertibilidad (arts. 7 y 10 ley 23.928) Actualizacion ipc (art. 276 lct) Intereses zamudio/activa banco nacion Laboratorio probatorio testimonial. Observacion final: la sentencia es de primera instancia en el fuero laboral y contiene Ademas de la condena indemnizatoria Una declaracion de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas nacionales y provinciales para el caso concreto Asi como regulacion de honorarios y costas.

¿Quién es el actor?

Jonatan Federico Maldonado, Juan Marcos Aurelio Flores Cuevas y Jorge Raúl Abarza (representados por Dr. Néstor F. Acosta).

¿A quién se demanda?

Cooperativa Telefónica Palpalá Ltda. (COOTEPAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso, integraciones, SAC sobre rubros, vacaciones proporcionales, incrementos por Ley 25.323, indemnización DNU 34/2019, y otros rubros derivados de la ruptura del vínculo por despido directo; además se debatieron irregularidades en el pago de haberes y retenciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda: declaró injustificados los despidos de los tres actores y condenó a la Cooperativa al pago de $54.135.407,60; $39.527.307,82; y $23.376.967,84 a favor de Flores Cuevas, Maldonado y Abarza respectivamente, con actualización por IPC (art. 276 LCT) y intereses desde la fecha de la sentencia; impuso costas a la demandada; reguló honorarios y declaró nula la actuación del letrado que no justificó personería. Asimismo, declaró inconstitucionales, para el caso concreto, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (convertibilidad) y el art. 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, de la comunicación identificada como carta documento Nº 098506275, impuesta en Correo Argentino en fecha 28/01/2022, surge que la demandada despidió al actor FLORES CUEVAS por pérdida de confianza derivada de la desaparición de un compresor de propiedad de empleadora... La pérdida de confianza es entendida como un incumplimiento a los deberes de fidelidad, requiriendo para su configuración, que el trabajador hubiese incurrido en una infracción concreta... También, criterio uniforme, establece que - producido el despido directo - , es el empleador demandado quién tiene la carga de probar la causal que invocó en oportunidad de comunicar el despido..."

"De la prueba producida... concluyo con claro y firme convencimiento que el despido decidido por la parte empleadora resulta injustificado, en virtud de la falta de prueba del hecho imputado en la comunicación de despido, así como de su contemporaneidad. De igual modo, el despido del co-actor Maldonado resulta injustificado por iguales fundamentos... En función de ello, ambos actores – Flores Cuevas y Maldonado - resultan acreedores de las indemnizaciones por despido injustificado..."

"En mérito de lo expuesto se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, para este caso concreto, porque vulnera el derecho de propiedad y el de tutela judicial efectiva , resulta contrario a los derechos y garantías del art. 14 bis de la C.N. y al principio pro homine establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía IV, Jueza Sonia M. Farfán). No constan votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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