LLAMPA, YANINA ANAHI c/ AGUIRRE, RAUL ESTEBAN MARCELO y PAZ, SUSANA MYRNA s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales reclamando vacantes, SAC, indemnizaciones y certificados laborales. El Tribunal del Trabajo fijó condena por $11.213.611,57, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. Ley 25.561) y el art. 64 de la Ley provincial 6368, y aplicó actualización por IPC y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Srta. Yanina Anahí Llampa.
¿A quién se demanda?
Sra. Myrna Susana Paz y Sr. Raúl Esteban Aguirre (condenados solidariamente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por incorrecta liquidación (abril 2018 a marzo 2020), vacaciones y SAC impagos, indemnización por despido injustificado (arts. 245, 232, 233, 123 y 156 LCT), indemnizaciones previstas por arts. 1 y 2 Ley 25.323, entrega de certificados y certificaciones del art. 80 LCT, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la admisión de la demanda de fecha 23/09/2024, se determinó y fijó el monto de condena en $11.213.611,57 (capital histórico actualizado por IPC desde la mora hasta la fecha de la sentencia), se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. Ley 25.561) y del art. 64 de la Ley provincial 6368, se intimó a cumplir con la entrega de certificados bajo apercibimiento de multa diaria de $1.500, y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en los montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito de lo expuesto se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, para este caso concreto, porque vulnera el derecho de propiedad y el de tutela judicial efectiva , resulta contrario a los derechos y garantías del art. 14 bis de la C.N. y al el principio pro homine establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que por aplicación del Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional tiene rango constitucional."
"Por los fundamentos expuestos, se determina el monto de condena por los rubros admitidos en la suma de $ 11.213.611,57 , suma que incluye el capital histórico actualizado con IPC desde que cada rubro fue debido hasta la fecha de este pronunciamiento, conforme planilla que forma parte de la presente, y se dispone su pago en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de aplicar el art. 770 inc. c del CCyCN en el supuesto de incumplimiento (art. 22 LPT)."
"Advierto que ha transcurrido el plazo fijado en el apartado IV de la parte dispositiva de la sentencia definitiva para la entrega de los certificados y certificaciones de servicios, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a dicha obligación. En consecuencia, la accionada deberá dar cumplimiento a dicha obligación, dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de carácter diario por la suma de $1.500, sin perjuicio de disponer su incremento en caso de persistir el incumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución adoptada por Vocalía Unipersonal Nro. IV (Jueza Sonia Mabel Farfan). No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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