DIFERENCIAS SALARIALES DEMANDA LABORAL POR COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES: AGUILERA, LUIS PABLO C/ LEDESMA S.A.A.I
El actor promovió demanda por diferencias salariales contra LEDESMA S.A.A.I. solicitando actualización y pago de indemnizaciones por 16 años de antigüedad. La Jueza del Tribunal del Trabajo condenó a la demandada a abonar $3.937.007 y reguló honorarios, aplicando criterios de la Suprema Corte provincial y precedentes sobre actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
AGUILERA, LUIS PABLO.
¿A quién se demanda?
LEDESMA S.A.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales / liquidación indemnizatoria por despido y pago de sumas adeudadas históricas con actualización e intereses; reclamo de capital e intereses por 16 años de antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a LEDESMA S.A.A.I. a pagar a AGUILERA la suma de PESOS TRES MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.937.007) en un solo pago dentro de cinco (5) días de quedar firme la sentencia, mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy; se regularon honorarios para los profesionales actuantes por los montos consignados; se ordenó devengamiento de intereses conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización conforme inciso c) del art. 770 del C.C. y C. y se intimó al actor y profesionales para denunciar datos bancarios y CUIT/CUIL para transferencias y OPEJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la presente causa se dictó sentencia con fecha 15.11.2023 y en fecha 13.12.2023 se dictó aclaratoria, la que fue recurrida por ante el Suprema Corte de Justicia de la Provincia, mediante Recurso de Inconstitucionalidad la cual resolvió conforme Expte. LA-20495/2024 “Hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, y revocar la sentencia del 15.11.2023 y aclaratoria del 13.12.2023 en lo referente al monto de condena para que vuelta la causa a origen proceda a recalcular la indemnización del trabajador tomando como base 16 años de antigüedad, a su vez deberá readecuar la regulación de honorarios."
"Así tal y como ordena se toma para el cálculo de la indemnización la antigüedad del actor de 16 años conforme Anexo en PDF, del cual se extrae lo abonado oportunamente el monto histórico adeudado arriba a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($29.924,38) al 22.03.2012, suma a la que deberá adicionarse los intereses correspondientes al día de la presente sentencia. Los cuales deberán seguir el precedente “Oliva” como se dispone en LA-20495/2024."
"Con lo cual no quedan dudas respecto de la irrazonabilidad que implica la aplicación de tasa activa a causa como la presente en donde el tiempo deja a la justicia bastante alejada de la sentencia definitiva en caso que a los montos históricos adeudados se aplique el criterio sentado por “Zamudio”"
"Por lo expuesto, como Jueza Unipersonal de la Vocalía Nª 10, Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVO: I.- Condenar a LEDESMA S.A.A.I. a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.937.007), a AGUILERA, LUIS PABLO en un solo pago, dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente,..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Dra. Andrea S. Quintos, Jueza Unipersonal (no corresponde votar en plural dada la resolución unipersonal). Se sigue y aplica lo ordenado por la Suprema Corte en Expte. LA-20495/2024 y precedentes locales (Zamudio; Gaspar; Coronel) para recalcular y actualizar el capital e intereses.
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