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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: RIVERA JOSE MARIA C/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. El Juzgado unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y condenó a la ART al pago de la indemnización tarifada y prestaciones previstas por la LRT, difiriendo la fijación del monto y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187343/2021
Pericia medica Nexo causal Accidente de trabajo Art Incapacidad permanente parcial Comisiones medicas Indemnizacion tarifada Ley 24.557 Ley 26.773 Via judicial habilitada Observaciones procesales relevantes: la sentencia difiere la cuantificacion y regulacion de honorarios y ordena remitir los autos al sector contable para efectuar la liquidacion del monto de condena La decision rechaza la excepcion sobre la via judicial en razon de que la instancia administrativa prevista por la ley 27.348 no se encuentra operativa en la provincia de jujuy por falta de publicacion de convenios previstos en la normativa local.

¿Quién es el actor?

Sr. José María Rivera, DNI 11.840.117.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 11/08/2021 (indemnización tarifada de pago único en los términos de la Ley 24.557 y Ley 26.773; demás prestaciones del régimen).

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se impuso las costas a la vencida; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios, ordenando remitir los obrados al sector contable para su cuantificación y posterior sentencia de monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que corresponde condenar a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, (Cfr. art. 2 – anexo – decreto 472/14), más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773, junto a la establecida en el art. 11, Inc. 4 Ap. a) de la LRT. - Imponer las costas del presente proceso a la demandada, vencida. - Se difiere el monto de condena y regulación de honorarios, y la materia vinculada con tal instancia."

"Concluye que Incapacidad Laboral del actor JOSÉ MARIA RIVERA de 66 años de edad – DNI: 11.840.117, es PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), y equivalente al 65:00% (sesenta cinco por ciento) de la T.O.-"

(Adicionalmente, párrafo sobre vía administrativa/comisiones médicas:)

"La ley 27.348 plantea en efecto, que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. ... En fecha 04 de julio de 2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de JUJUY un convenio de colaboración y coordinación, donde se indicó que la publicación del referido Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de JUJUY importará la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.056 de adhesión a la Ley N° 27.348, lo que no se dio. ... Con esta orientación se da respuesta negativa a las excepciones introducidas por la parte demandada sobre la vía judicial empleada."

(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es de un juez de primera instancia.)

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