DAVILA, DIEGO JAVIER y ESPINOZA RAUL OSVALDO c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los actores demandaron por despido reclamando salarios, SAC, vacaciones, ropa de trabajo, Fondo de Cese Laboral y demás rubros previstos en la Ley 22.250. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de los rubros admitidos y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para permitir la actualización conforme art. 30 Ley 22.250.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín D. Hernández en representación de Diego Javier Dávila y Raúl Osvaldo Espinoza.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; rubros reclamados: liquidación final; haberes de quincenas (abril-mayo-junio 2023); ropa de trabajo 2022 y 2023; SAC proporcional 1er semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales de 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con actualización (art. 30 Ley 22.250); incrementos por mora y falta de entrega de constancias (arts. 17 y 18 Ley 22.250); certificación de servicios (art. 80 LCT); multas art. 33 Ley 22.250; declaración de temeridad y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos del punto 6 de los fundamentos; se condenó a IRMI S.A. al pago de los rubros admitidos (detallados para cada actor), se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para el caso concreto habilitando la aplicación del art. 30 de la Ley 22.250, se difirió la liquidación definitiva al perito contador, se impusieron costas al demandado y se ordenó notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de remuneración prevista en el art. 15 de la mencionada ley."
"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
"Declarada la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 por su inconstitucionalidad en el caso concreto, recobra vigencia el mecanismo del art. 30 de la ley 22.250, por aplicación del art. 778 inc. b del Código Civil y Comercial. En consecuencia, se dispone actualizar las contribuciones adeudadas conforme artículo 17 y 15 de la Ley 22250, desde la fecha de mora de cada una de ellas y hasta los sesenta días posteriores a la ruptura del contrato de trabajo de cada actor de acuerdo a lo establecido en el referido art. 30."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo resolutorio es el expresado en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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