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Cámara de Apelaciones

DAVILA, DIEGO JAVIER y ESPINOZA RAUL OSVALDO c/ IRMI S.A. s/ Despido

Los actores demandaron por despido reclamando salarios, SAC, vacaciones, ropa de trabajo, Fondo de Cese Laboral y demás rubros previstos en la Ley 22.250. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de los rubros admitidos y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para permitir la actualización conforme art. 30 Ley 22.250.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242198/2024
Despido Sac proporcional Fondo de cese laboral Tribunal del trabajo Ley 22.250 Costas a la demandada. Inconstitucionalidad ley 23.928 arts. 7 y 10 Ropa de trabajo (art. 35 cct 76/75) Actualizacion (art. 30) Indemnizacion art. 19 y art. 18 ley 22.250 Observaciones breves: se difirio la cuantificacion final de condena al perito contador Quien debera presentar planilla en 5 dias de quedar firme la sentencia y aplicar las pautas fijadas (tasa activa judicial Unidades smvym Ipc art. 276 lct anterior al dnu 70/23) tal como lo ordeno el tribunal.

¿Quién es el actor?

Dr. Martín D. Hernández en representación de Diego Javier Dávila y Raúl Osvaldo Espinoza.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; rubros reclamados: liquidación final; haberes de quincenas (abril-mayo-junio 2023); ropa de trabajo 2022 y 2023; SAC proporcional 1er semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales de 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con actualización (art. 30 Ley 22.250); incrementos por mora y falta de entrega de constancias (arts. 17 y 18 Ley 22.250); certificación de servicios (art. 80 LCT); multas art. 33 Ley 22.250; declaración de temeridad y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos del punto 6 de los fundamentos; se condenó a IRMI S.A. al pago de los rubros admitidos (detallados para cada actor), se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para el caso concreto habilitando la aplicación del art. 30 de la Ley 22.250, se difirió la liquidación definitiva al perito contador, se impusieron costas al demandado y se ordenó notificar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561."

"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de remuneración prevista en el art. 15 de la mencionada ley."

"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."

"Declarada la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 por su inconstitucionalidad en el caso concreto, recobra vigencia el mecanismo del art. 30 de la ley 22.250, por aplicación del art. 778 inc. b del Código Civil y Comercial. En consecuencia, se dispone actualizar las contribuciones adeudadas conforme artículo 17 y 15 de la Ley 22250, desde la fecha de mora de cada una de ellas y hasta los sesenta días posteriores a la ruptura del contrato de trabajo de cada actor de acuerdo a lo establecido en el referido art. 30."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo resolutorio es el expresado en el texto transcripto.

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