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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, DOMINGO C/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional e incapacidad derivada de tareas en la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy. El Juzgado rechazó la demanda al compartir el dictamen pericial que concluyó que el actor NO tiene incapacidad por accidentes ni enfermedades laborales, y declaró habilitada la vía judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-158927/2020
Pericia medica Honorarios Incapacidad Rechazo de demanda Enfermedad profesional Hipoacusia Via administrativa Demanda laboral Costas. Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Domingo Ramos, DNI 14.213.452, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

LATITUD SUR S.A. (contratista/empresa vinculada a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por enfermedad profesional y prestaciones de ley por hipoacusia inducida por ruido, lesiones en miembros inferiores y varices, con responsabilidad por tareas de estiba, desestiba y vigilancia; se solicitó declaración de inconstitucionalidades y se acompañó planilla estimativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se rechazó la demanda con costas. Se reguló honorarios para los letrados y el perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, al tiempo de los hechos se encontraba vigente la ley 27.348. La vía administrativa avalada por la Corte en “Pogonza” no rige en la jurisdicción de Jujuy, de momento... Por lo que se rechazan los planteos sobre la vía empleada."

"El Sr. Perito Médico destacó que el actor no padece incapacidad alguna y esta conclusión no mereció ninguna objeción para resolver."

"De modo que tratándose de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos e irrefutables o verificables, elaborados bajo juramento que la desvaloricen voy a compartir sus conclusiones, y consecuentemente considero ajustado a derecho rechazar la demanda, con costas, ya que, en el escenario citado arriba, no se encuentran razones para apartarse del principio objetivo de la derrota."

(Se incluye además la parte dispositiva final, que manda sobre los votos:)

"RESUELVE: I.- Declarar habilitada la vía judicial, y rechazar la demanda interpuesta por RAMOS, DOMINGO, DNI 14.231.452, en contra de LATITUD SUR S.A. por las razones que surgen de los considerandos, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto no contiene votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del juez unipersonal que firma el pronunciamiento.

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