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Cámara de Apelaciones

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS ARANDA DIEGO; ARANDA CARLOS ALBERTO y FERRIL JACINTO c/ BERNARD GUILLEERMO ANDRES

El trabajador promovió acuerdo transaccional por demanda de indemnización por despido y otros rubros por $6.000.000. La Vocalía Unipersonal homologó parcialmente el convenio por $6.000.000, rechazando la cláusula de renuncia a futuras acciones por ser nula en virtud del Art. 12 de la Ley Nº 20.740.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-49532/2011
Costas Indemnizacion Acuerdo transaccional Despido Deposito judicial Intimacion de pago Reparacion laboral Art. 277 lct Homologacion parcial Art. 12 ley 20.740

¿Quién es el actor?

Jacinto Ferril (Sr. Ferril Jacinto), con asistencia letrada de la Dra. Natacha María del Valle Freijo.

¿A quién se demanda?

Guillermo Andrés Bernard Easdale (Sr. Guillermo Andrés Bernard), con asistencia letrada del Dr. Ernesto Manuel Guerrero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros (integración mes de despido, omisión de preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales, días caídos, multas y/o agravantes indemnizatorias, etc.).

¿Qué se resolvió?

Homologación parcial del acuerdo transaccional por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00) abonables en cuatro pagos mensuales de $1.500.000 cada uno; se rechazó la cláusula contenida en la cláusula CUARTA que implicaba “renuncia a la promoción de cualquier clase de acción judicial y/o reclamo judicial o extrajudicial ulterior” por aplicación del Art. 12 de la Ley Nº 20.740; costas a cargo del demandado; orden de depósito judicial en cuenta indicada; intimaciones al actor para aportar datos de cuenta y documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado el convenio presentado y no obstante haber mediado consentimiento y ratificación del trabajador, el mismo será homologado parcialmente."

"En segundo lugar no se homologa la frase “.. y renunciando a la promoción de cualquier clase de acción judicial y/o reclamo judicial o extrajudicial ulterior,..” Comprendida en la cláusula CUARTA del convenio ya que por aplicación del Art. 12 de la Ley Nº 20.740, donde refiere que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por esta ley…”.

"I.- Homologar parcialmente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros, el convenio celebrado entre el Sr. Jacinto Ferril ... el que dispone lo siguiente: '… PRIMERA: El Sr. GUILLERMO ANDRÉS BERNARD EASDALE, sin reconocer hechos ni derechos del reclamo laboral formulado por el Sr. JACINTO FERRIL, y al solo efecto de poner fin al litigio, ofrece abonar la suma única de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00) por la totalidad de los rubros reclamados en autos, incluyendo indemnización por despido, integración mes de despido, omisión de preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales, días caídos, multas y/o agravantes indemnizatorias, enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa, por lo que se encuentra incluido cualquier otro rubro contingente que pudiera surgir entre las partes, y que tuviese como causa inmediata y/o mediata los hechos que originaron el presente. Esta propuesta es aceptada íntegramente por el Sr. JACINTO FERRIL. SEGUNDA: La suma acordada se abonará en CUATRO (4) pagos iguales mensuales y consecutivos de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) cada una, conforme el siguiente detalle:- 1° hasta el 26/05/2025.-- 2° hasta el 26/06/2025.-- 3° hasta el 26/07/2025.-- 4°hasta el 26/08/2025.-...'"

(Se consignan además las providencias relativas a depósito judicial en la cuenta Nº 5-204-0949796642-6 del Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy, intimación al actor a denunciar número de caja de ahorro y aportar DNI y CUIL, y la imposición de costas al demandado.)

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