Diferencias Salariales: Villarreal, Cristian Rodolfo c/ Integración Eléctrica Sur Argentina S.A
El actor reclamó diferencias salariales por vacaciones proporcionales año 2011 y fondo de cese laboral contra Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. El Tribunal del Trabajo condenó parcialmente a la demandada a pagar $704.237 actualizados con intereses y reguló honorarios, aplicando método de actualización basado en la comparación entre SMVyM de 2011 y 2025 conforme precedentes provinciales.
¿Quién es el actor?
Cristian Rodolfo Villarreal.
¿A quién se demanda?
Integración Eléctrica Sur Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales; entre los rubros debatidos: indemnización por estabilidad gremial (ley 23.551) y rubros derivados; vacaciones proporcionales año 2011; SAC por periodo faltante; fondo de desempleo (art. 15 Ley 22.250); otros rubros (asignación por matrimonio, indemnización art. 80 LCT fueron rechazados en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
En virtud de lo dispuesto por la Suprema Corte de la Provincia (revocatoria parcial respecto de rubros derivados de la ley 23.551), el Tribunal del Trabajo readecuó el fallo y CONDENÓ a la demandada a abonar al actor la suma de $ 704.237 en concepto de vacaciones proporcionales año 2011 y fondo de cese laboral, más intereses conforme tasa activa del BNA y capitalización según art. 770 inc. c) del Cód. Civil y Comercial; además reguló honorarios profesionales para los letrados y perito y ordenó depósito en cinco días desde que la sentencia quede firme. Costas impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por sentencia Nº 1621-2024, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dispuso hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el letrado de la parte demandada, revocar la sentencia solo en lo que fue materia de agravio y disponer el rechazo de la demanda por indemnización especial de la ley 23551 y de los rubros derivados de la misma, con costas al vencido (art. 95 CPT), debiendo el tribunal de origen (hoy Juzgado Unipersonal) readecuar la regulación de honorarios."
"Que por lo tanto, la demanda prosperó -por haber quedado firmes- por los rubros correspondientes a: 1) Vacaciones proporcionales año 2011 y 2) fondo de desempleo (art. 15 de la ley 22.250). Corresponde entonces la cuantificación de los mismos:"
"Que aplicando a dicho monto la TABN hasta el 11/06/25, conforme se hiciera en la sentencia revocada, ello arroja la suma de $ 29.358 (conforme surge del anexo que se agrega y que forma parte de la presente), cantidad que se advierte, claramente, constituye una suma desactualizada y por lo tanto injusta... Que por lo tanto, corresponde recurrir a otros criterios de actualización... los créditos del actor de autos deben actualizarse aplicando el método allí propuesto, esto es, considerando el SMVyM vigente al momento del distracto y el de la actualidad, a los fines de obtener un índice que permita una razonable actualización del monto de condena."
"Que entonces, tenemos:
Monto de condena histórico: $ 4.206,09
SMVyM enero de 2011: $ 1.840 (s/ Res. Nº Res. 2/10)
SMVyM mayo de 2025: $ 308.200 (s/ Res. Nº 5/25)
4.206,09 / 1840 = 2,285
2,285 x 308.200 (SMVyM actual) = $ 704.237 (pesos setecientos cuatro mil doscientos treinta y siete)."
"Que por todo lo expuesto, conforme los términos del reenvío efectuado por la SCJP, me pronuncio por condenar a la demandada a abonar al actor ... la suma de $ 704.237 ... en concepto de vacaciones proporcionales año 2011 y fondo de cese laboral, la que a partir de la fecha de la presente, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... con capitalización en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal (Dr. Diego Masacessi). No constan votos en disidencia en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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