Despido: Olmos, Oscar Santos c/ Peressin, José Alfredo
Los actores promovieron acciones por despido contra José Alfredo Peressin (y acumulado contra herederos Peressin Ferrando y YPF S.A.), y presentaron convenio transaccional que pone fin a los litigios. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio presentado, difirió la regulación de honorarios por falta de elementos sobre el valor del bien automotor y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Oscar Santos Olmos y José Vidal Olmos (actores).
¿A quién se demanda?
José Alfredo Peressin; en el expediente acumulado también herederos Peressin Ferrando y YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por despido (reclamos derivados de despido).
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional presentado por escrito N° 1.746.447 con PDF adjunto (22/05/2025); diferimiento de la regulación de honorarios de los letrados y profesionales actuantes hasta que se aporten elementos para determinar el valor del bien automotor; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula a partes y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"Que, los actores han dado cuenta de ratificación personal ante el actuario (SIGJ, 05/05/2025) y con asistencia letrada del abogado patrocinante."
"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Que, si bien se ha previsto respecto de costas y también respecto de los honorarios referidos a los Dres. Mallagray y Longobargo resta cuantificar los propios de los demás letrados y profesionales (perito contador) que actuaron en ambas causas. Así, es que se admite el parámetro a los fines del monto base para la cuantificación de honorarios el de valuación del bien objeto de transacción, pero en tanto no existe constancia que permita la estimación se difiere la regulación de honorarios hasta que se traiga a la causa elementos que permitan determinar el preciso valor del bien automotor Camión Marca Renault, modelo 668 – Premium 380 DXI, tipo tractor de carretera y cuyos demás datos identificatorios del modelo deberán aportar las partes (copia de título del Registro de la Propiedad Automotor)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos contrapuestos en el dispositivo; lo resuelto surge del bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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