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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDEZ, Ernesto Jesús c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $13.290.994,93 por indemnización, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252982/2024
Indemnizacion Honorarios Art Liquidacion Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ripte Costa a la demandada Incapacidad 13% Ledesma saaic

¿Quién es el actor?

Señor Ernesto Jesús Méndez, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representado por el Dr. Nicolas Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia, lumbociatalgia, hernia de disco, espondiloartrosis y lesiones en miembros inferiores) derivada de tareas como tractorista/peón de campo en LEDESMA S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 93/100 ($ 13.290.994,93) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios profesionales de abogados y peritos; costas impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: Marcha normal. No puede realizar la marcha rápida por claudicación de miembros inferiores por la ciatalgia. Lucido, comunicativo. Sin deterioro psicológico de origen laboral. Ciatalgia irradiada a la izquierda. No puede en puntas de pie por impotencia funcional en miembros inferiores. Presenta limitaciones funcionales de columna dorso lumbar. De acuerdo a los antecedentes y el examen médico el actor sufre lumbalgia crónica con limitaciones funcionales Estuvo expuesto durante 8 horas diarias en forma prolongada a esfuerzos en posiciones antiergonómicas en su columna lumbar. Las tareas descriptas configuran un mecanismo idóneo para provocar las patologías lumbares que presenta el actor por lo que configura enfermedad profesional. Se debe dictaminar la incapacidad en forma global por lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, radiológicas y limitaciones funcionales. Incapacidad 13.00% ... El actor Sr. MENDEZ ERNESTO JESUS, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 13.00 % (trece por ciento) por las patologías laborales contraídas trabajando para la empleadora Ledesma SAAIC en tareas de peón de campo y conducción de tractores en los cañaverales."

"Que, se pudo verificar el puesto de trabajo del actor, acompañado del Analista de HyS... en relación al puesto de trabajo en el que se desempeña el actor, evidenciando que la mayor parte de la tarea en tiempos de zafra, las efectúa en al equipo 'Tractor Remolque'... el causante al realizar tareas manuales se encontraba expuesto a levantamiento de cargas... adoptan posiciones forzadas, para levantar y cortar la maleza... El actor se encontraba expuesto a posiciones forzadas, levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos, vibraciones de miembros superiores, agentes climáticos, radiación UV...".

"A mi entender ambos informes se encuentran debidamente justificado tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme de los mismos. Así las cosas, voy a tener por cierto que, por las tareas que efectuaba el Sr. MENDEZ para su empleador LEDESMA SAAI, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas, levantamiento de cargas, movimientos repetitivos) que le ocasionaron una lumbalgia con limitación funcional, lo que le generó una incapacidad laboral del 13%."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Señor Ernesto Jesús MENDEZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Trece Millones Doscientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Cuatro Con 93/100 ($ 13.290.994,93), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Señor ERNESTO JESUS MENDEZ en contra de la razón social GALENO ART S.A... II.- Regular los honorarios profesionales... III.- Hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos múltiples ni disidencias registradas; la decisión emana de la Vocalía Unipersonal Nº 1 (fallo monocrático).

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