Enfermedad - Accidente de trabajo: Medina, Darío Rubén c/ Provincia S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por lesión en rodilla derecho sufrida el 02/08/2022. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto de condena hasta que se aporten DNI y recibos de haberes.
¿Quién es el actor?
Darío Rubén Medina, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (lesión en rodilla derecha el 02/08/2022), inclusive reclamo por incapacidad, daño psíquico/moral y disminución de capacidad laborativa; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que el actor aporte documentación para la determinación del IBM (DNI y recibos de haberes agosto/2021 a julio/2022); se impuso las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
2) "Respecto del accidente, aunque inicialmente negado por la demandada, de la contestación de demanda resulta que se puede inferir la admisión del mismo ... 'Así, corresponde señalar que -en la denuncia del siniestro prevista por el art.43 de la LRT- la empleadora informó a mi mandante que el pasado 02 de Agosto de 20202 sufrió un incidente cubierto por la Ley 24557.- ... recibiendo en consecuencia el Sr. Medina las prestaciones en especie adecuadas a las reales lesiones sufridas ... y que no son las detalladas por la actora habiendo culminado con el Alta Médica correspondiente.'"
3) "DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24. Por menicectomía y plástica ligamentaria con secuelas e inestabilidad de rodilla izquierda por lesión del ligamento lateral interno y limitación de flexión de dicha rodilla con flexión de 0 a 100° se debe asignar según baremo de Ley 24.557 incapacidad del 12.00%".
4) (Sobre correcciones y cálculo) "Si bien las partes no observaron este dictamen, resultan evidentes dos cuestiones ... Solo en la RMN aportada en demanda por el actor se hace mención a patología meniscal, pero degenerativa difusa. Ergo, la cirugía de meniscos a la que se refiere el perito médico solo existe en su desarrollo intelectivo y estimativo, sin sustento probatorio. ... Otra cuestión es la referencia, que se entiende equivocada, a mención de rodilla izquierda ... se puede concluir entonces que se trata de la rodilla derecha sobre la que se ha determinado la incapacidad."
5) "A este porcentaje (12%) se le añaden los factores de ponderación según los ponderara el Dr. Causarano, esto es: dificultad para realizar tareas habituales moderada 10%, edad 00.80%... 12.00%1.108 = 13.29% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad."
6) "Sin embargo no se tienen elementos para el cálculo de la edad del actor ni tampoco de los necesarios a los fines de determinar el IBM; de allí entonces que cabe requerir al actor aporte de copia de DNI y últimos recibos de haberes anteriores al año de la primera manifestación invalidante, esto es, agosto/2021 a julio/2022."
7) "Por lo considerado; RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Darío Rubén Medina en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido. III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe originales de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período agosto/2021 a julio/2022 y copia de DNI. IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por el Juez Herrera; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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