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Cámara de Apelaciones

Enfermedad - Accidente de trabajo: Francisco, Gustavo H. c/ Asociart ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y planteó la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que se aporten DNI y recibos de haberes para calcular el IBM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254026/2024
Costas Pericia medica Incapacidad permanente Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Ibm Ley 24.557 Recibos de haberes. Liquidacion diferida Observacion procesal adicional (no incluida como parte de los campos anteriores): se intimo al actor para que en 10 dias aporte dni y originales de recibos de haberes (agosto/2023 a julio/2024) para proceder a la liquidacion Se impuso la carga de las costas a la demandada y se diferio la regulacion de honorarios hasta la determinacion del monto de condena.

¿Quién es el actor?

Gustavo Hernán Francisco, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos del trabajo (art. 24.557) por accidente de trabajo ocurrido el 25/02/2024 y declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas con determinación del ingreso base, comisiones médicas y pago en renta (se formularon tachas contra art. 4 Ley 26.773; arts. 1,2,3,13 y 14 DNU 54/17; arts. 1,2,3,10,14,15 y 16 Ley 27.348; arts. 21,22,46 LRT).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la liquidación del monto de condena hasta que el actor aporte DNI y recibos de haberes (período agosto/2023 a julio/2024); se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24. Por menicectomia con secuelas, distensión del ligamento lateral interno y Limitacion de flexión de rodilla izquierda disminuida en -20°. se debe asignar según baremo de Ley 24.557 incapacidad del 10.00%. A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas que es moderada 10% del 10.00%= 1,00 % .Factor edad 1,00%Total 12.00%( doce por ciento). CONCLUSION: El actor Sr, FRANCISCO GUSTAVO HERNAN, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 12.00% por secuelas del accidente sufrido el dia"

"A este porcentaje de incapacidad del 10.00% se le añade el valor resultante de factores de ponderación según lo expuesto, en síntesis, se admite en 11.00%.. Pero ello no empece al recálculo del porcentaje final a cargo del Tribunal según procedimiento indicado por el Decreto 659/96; así: 10.00% + 01.00 % = 11.00%, en consecuencia: 10.00%1.11 = 11.10% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad."

"II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Gustavo Hernán Francisco en contra de Asociart ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final constituye la decisión del juez interviniente.

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