DESPIDO: LLANOS RAMON ANDRES C/ TRAPANI HERMANOS S.R.L
El actor demandó por despido y diferencias salariales contra Trapani Hermanos S.R.L. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la relación laboral con la demandada, concluyendo que el empleador probado fue FGF Trapani S.A. y no la firma demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Ramón Andrés Llanos, representado por la Dra. Fabiana Noemí Mollani.
¿A quién se demanda?
Trapani Hermanos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, diferencias salariales, multas e intereses por relación de trabajo en tareas de cosecha de limones (ingreso denunciado 04/03/2020; cese verbal en mayo de 2021).
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda; costas a cargo del actor; regulación y orden de depósito judicial de honorarios por montos específicos; intimaciones relativas a tasa de justicia y datos bancarios; disposición sobre documentación reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto opinión en el sentido de que de las constancias de autos no surge probado que entre actor y demandado hubiere habido una relación laboral.
La única testigo que declaró en la vista de la causa, la Sra. Mirta Arce, (el resto de los testigos fueron desistidos por los letrados del actor) si bien dio cuenta de que Llanos fue su compañero de trabajo, que cuando la testigo ingresó a trabajar en 2020, Llanos ya estaba trabajando, que al actor “lo dejaron” en 2021, que la finca quedaba en Santa Clara y que se dedicaba al cultivo y cosecha de limones, no expresó concretamente que ambos, y en especial Llanos, trabajaran para Trapani Hermanos S.R.L.
Tanto en el testimonio de la Sra. Arce como en la demanda se hace mención muy clara a que el actor se encontraba registrado. En este sentido si se pasa vista por el informe de AFIP agregado con fecha 7/11/2023, se advierte que Llanos estuvo efectivamente registrado pero no para la demandada (Trapani Hermanos S.R.L.) sino, y desde noviembre de 2020 como se expresa en la propia demanda, pero para la empresa FGF Trapani S.A., que claramente es una empresa diferente a la demandada desde que ambas tienen su propio CUIT.
En concreto, no encuentro probado por ningún medio en este expediente que Llanos hubiere prestado servicios para Trapani Hermanos S.R.L. por lo que no se cumple la condición que impone el Art. 23 de la LCT y corresponde el rechazo de la demanda.
Es evidente, por su parte, que el empleador de Llanos fue FGF Trapani S.A. pero no resulta ser demandada tal empresa en este expediente."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Rechazar íntegramente la demanda promovida por el Sr. Ramón Andrés Llanos en contra de la firma Trapani Hermanos S.R.L. conforme lo expresado en los considerandos.
II.- Imponer las costas al Sr. Ramón Andrés Llanos y regular los siguientes honorarios profesionales ... 1) A la Dra. Fabiana Noemí Mollani la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 369.260,00) y 2) A los Dres. Belinda Judith Tejerina y Oscar Armella la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRIENTA ($ 184.630.00) a cada uno de ellos.
III.- Ordenar que los honorarios profesionales sean abonados mediante depósito judicial ... dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la presente sentencia.
IV.- Intimar al Sr. Ramón Andrés Llanos a reponer Tasa de Justicia ..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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