Enfermedad/Accidente: José Luis Chari c/ Galeno A.R.T. S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral contra GALENO A.R.T. S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda por entender acreditadas secuelas incapacitantes (columna lumbosacra, rodilla izquierda e hipoacusia inducida por ruido) y el nexo causal laboral, y difirió cuantificación de monto y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Luis Chari, por medio del Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y accidente de trabajo (incapacidades en columna lumbosacra, rodilla izquierda e hipoacusia), con indemnización tarifada y prestaciones de la Ley 26.773 en el marco de la L.R.T.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda contra GALENO A.R.T. S.A., con costas a la vencida; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para su trámite contable posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes en columna, rodilla izquierda e hipoacusia inducida por ruido."
"Presumido que el actor ingresó sin secuelas, y que trabajó durante casi dos décadas expuesto a riesgos idóneos para causar sus incapacidades, cabe admitir la demanda."
"De modo que han quedado acreditados los recaudos para corroborar que estamos en frente a una enfermedad profesional: no hay preexistencias, no es inculpable o hereditaria, y se gestó mientras el actor se encontraba expuesto a factores de riesgos, trabajando para la empresa asegurada."
"Propicio condenar a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."
"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSE LUIS CHARI, en contra de GALENO A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.
II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por la Vocalía Nº 9 (Dr. Gastón Agustín Galíndez); el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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