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Cámara de Apelaciones

Portal Victoria Silvina c/ Visegur S.A S/ Despido

La trabajadora demandó por despido incausado reclamando indemnizaciones, diferencia de categorías, horas y demás rubros laborales. El Tribunal homologó el convenio transaccional por $4.200.000,00, reguló honorarios de peritas en $406.186,00 cada una y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225496/2023
Costas Honorarios periciales Indemnizaciones laborales Homologacion de convenio Fraude laboral Despido incausado Cuenta judicial L.c.t. Acuerdo transaccional $4.200.000 Regulacion honorarios $406.186

¿Quién es el actor?

Sra. Victoria Silvina Portal (representada por Dr. Fernández David y patrocinio letrado Dr. Pereyra Franco Matías).

¿A quién se demanda?

Visegur S.A. (representada por Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido incausado (indemnización por antigüedad art. 245 L.C.T., indemnización sustitutiva de preaviso art. 232 L.C.T., integración del mes de despido art. 233 L.C.T.), proporcional de SAC, diferencias salariales, multas Ley 25.323, reconocimiento de categoría profesional por presunto fraude laboral, horas trabajadas, certificaciones laborales (art. 80 L.C.T.) y demás rubros emergentes de la extinción del vínculo.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000,00), pago en tres cuotas (1ª $2.000.000 a los 5 días hábiles de la firmeza de la homologación; 2ª y 3ª de $1.100.000 a los 30 y 60 días corridos de abonada la primera cuota), costas a cargo de la demandada, y regulación de honorarios de las peritas CPN Zamar María Gracia y Psic. Poggio Marcela Dolores en $406.186,00 cada una. Se tuvo presente el acuerdo extrajudicial de honorarios de los letrados y se ordenó la apertura de cuenta judicial para el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador actor, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)

Teniendo en cuenta que existen hechos controvertidos y considerando la prueba documental adjuntada en autos, estimo que el acuerdo de pago “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.

El pago del capital de la trabajadora deberá efectivizarse en la cuenta judicial del Banco Macro S.A. y luego será transferido a las cuenta bancaria del actor (art. 277 LCT)."

"Los honorarios de la peritas actuantes, CPN ZAMAR, MARIA GRACIA y Psicóloga POGGIO, MARCELA DOLORES se determinan en la suma de $ 406.186 equivalentes al mínimo previsto por Acordadas 14/86 y 114/16 (valor 1 UMA $ 36926x20= $ 738520 X 55%=$ 406.186), para cada una.

En caso de mora, se aplicará interés tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago ('Zamudio c/ Achi'), con más IVA si correspondiera."

Bloque resolutorio final (textual):

"1.- Homologar el acuerdo de pago celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar.

2.- Regular los honorarios profesionales de la Perita CPN ZAMAR, MARIA GRACIA y de la Psicóloga POGGIO, MARCELA DOLORES en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 406.186,00) para cada una, con los intereses establecidos en los considerandos e IVA si así correspondiera.

3.- Costas a cargo de la demandada.

4.- Tener presente el acuerdo extrajudicial de honorarios de los letrados.

5.-Por Secretaría, solicitar la apertura de cuenta judicial y cumplido el convenio liquídese el crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.

6.- Protocolizar, hacer saber a las partes, a la D.P.R. y a la C.A.P.S.A.P."

(No se registra voto en disidencia en el texto suministrado.)

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