ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SORIA, Susana Beatriz c/ PROVINCIA ART S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $11.114.611,83 por indemnización, regulando además honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sra. Susana Beatriz SORIA, representada por el Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI; afiliación de la empleadora OASIS SOCIEDAD SIMPLE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente del 13/02/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de Pesos Once Millones Ciento Catorce Mil Seiscientos Once con 83/100 ($ 11.114.611,83) por indemnización; se regularon honorarios de los abogados y del perito y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno en su dictamen manifiesta que: 'La señora SUSANA BEATRIZ SORIA, DNI 28.157.271, se desempeña como MAESTRANZA LIMPIEZA B para OASIS SOCIEDAD SIMPLE, desde año 2007 hasta la actualidad. A la observación no se ven cicatrices quirúrgicas rodilla derecha, compatibles con practica quirúrgica artroscópica para meniscectomía; que presenta meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular en relación directa a su accidente del 13/02/2023 según lo relatado por actora en anamnesis y según documentación adjunta de sinestro N°02291479/001/02. Que dicha secuela anatomofuncional se encuentra en decreto 49/14. Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta en su rodilla derecha una meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular con un 11% de incapacidad. SUBTOTAL 11%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 11%= 1.1%, no amerita recalificación, edad 51 años= 0.8%. Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico'. Concluye determinando una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12,9%."
"A mi entender, el informe se encuentra debidamente justificado tanto técnica como científicamente, avalado con la documentación agregada en autos; y teniendo en consideración que el juez es libre para valorar los dictamen periciales que se producen en la causa, bajo las reglas de la sana crítica racional y el juego de las libres convicciones, basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen, llego a la conclusión que el accidente sufrido en fecha 13 de febrero de 2023, le ha ocasionado a la Sra. Susana Beatriz SORIA en su rodilla derecha una meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular en su rodilla derecha, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12,9%, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Susana Beatriz SORIA por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Once Millones Ciento Catorce Mil Seiscientos Once Con 83/100($ 11.114.611,83), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Susana Beatriz SORIA en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 83/100 ($ 11.114.611,83), en concepto de indemnización por accidente laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia. La resolución es de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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