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Cámara de Apelaciones

REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES: FIN, DANIEL ALEJANDRO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El Dr. Daniel Alejandro Fin promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en Comisión Médica por el accidente de trabajo de Jonatán Miranda. La Vocalía Unipersonal Nº7 reguló y ordenó pago de los honorarios a cargo de PROVINCIA ART S.A., fijando montos específicos y las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224462/2023
Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Art Comision medica Uma Ley 27348 Costas por orden causado 00 Ley provincial 6368 Indemnizacion $2.356.115 Honorarios $453.268

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Alejandro Fin, por derecho propio, en representación del Sr. Jonatán Ismael Omar Miranda.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del Dr. Fin ante la Comisión Médica Nº22 en el expediente administrativo de determinación de incapacidad (SRT:465945/22), tras el accidente de trabajo ocurrido el 17/02/2021 y el posterior pago indemnizatorio por la ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $453.268,00 por honorarios del Dr. Fin (actuación en Comisión Médica) más IVA de corresponder; se fijaron las costas por el orden causado; y se reguló asimismo los honorarios por la actuación en la causa de los Dres. Fin ($184.630,00) e Insausti ($129.241,00), más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. De conformidad al marco normativo aplicable en autos, los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (Art.1 de la Ley 27348). Por su parte, la ley arancelaria de la provincia de Jujuy (6368) establece la escala aplicable para fijar los honorarios devengados por la actuación extrajudicial de los letrados en los trámites seguidos por ante la instancia administrativa regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo para todos aquellos casos que sean convenidos y serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo conforme Leyes Nacionales Nº24.557 y 27.348 (art.56º), agregando además que su regulación, será conforme lo previsto para los incidentes y no podrá ser inferior a doce (12) UMAS cuando existe acuerdo y de cuatro (4) UMAS ante la falta de acuerdo.

En autos, habiendo pagado la ART la indemnización que asciende a la suma de $2.356.115,00 el 05 de mayo de 2023, conforme se acredita con el resumen de siniestro adjuntado en el escrito digital Nº771725, suma que actualizada con la tasa activa del BNA conforme lo dispone el artículo 24 de nuestra ley arancelaria, a la fecha arroja un interés de $4.014.446,91, lo que totaliza la suma de $6.370.561.91. Si se tomara está base regulatoria los honorarios profesionales, ascenderían a la suma de $255.218,17, inferiores a los honorarios mínimos, cuya regulación es obligatoria conforme surge del previsto por el art. 56 de la ley arancelaria local, por lo que los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alejandro Fin, se estiman en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE con 00/100 cvos. ($443.112,00), más IVA de corresponder, a cargo de la ART demandada, habiendo acreditado en autos el cumplimiento de todos los presupuestos establecidos en la Ley Nacional Nº27.348 y por Ley Provincial Nº6368 y constatada la actuación profesional del accionante en la Comisión Médica Nº22, que habilita el pedido de la regulación de sus honorarios extrajudiciales.

V. Respecto de las costas del presente proceso, atento al allanamiento de la demandada, corresponde sean fijadas por el orden causado, de conformidad con el art. 128 in fine del CPCC. Corresponde estimar los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alejandro Fin y Eduardo Gabriel Insausti, conforme a las pautas establecidas en el art. 50 de la Ley de Honorarios Nº 6368, que establece que no pueden ser inferiores a cinco (5) UMA y siendo el valor UMA actual la suma de $36.926,00, según Resolución Nº 99/2025 del Colegio de Abogados y Procuradores, se regulan los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alejandro Fin en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA con 00/100 cvos. ($184.630,00), más IVA de corresponder y los del Dr. Eduado Gabriel Insausti en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO con 00/100 cvos. ($129.241,00), más IVA de corresponder, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº7 (Juez Rodríguez, María Cecilia); no se registran disidencias.

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