ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CABANA, JOSÉ ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
El actor demandó a la Municipalidad de Palpalá por prestaciones derivadas de enfermedad profesional y pago de renta dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia de trámites previos ante Comisiones Médicas y condenó a la Municipalidad al pago de $12.923.967,24 por prestaciones dinerarias, más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. José Ariel Cabana, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá (representada por su Procurador Dr. Pablo Ariel Hernández).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normas complementarias), pago en forma de renta periódica/indemnización por incapacidad derivada de patologías músculo‑esqueléticas y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan la instancia administrativa previa y del listado cerrado de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional, para el caso, la exigencia de la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT y normas reglamentarias) y el art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la Municipalidad de Palpalá a abonar PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE con 24/100 ($ 12.923.967,24) por prestaciones dinerarias; se reguló costas y honorarios conforme lo indicado en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"Del análisis integral de la prueba producida en autos y en particular de la pericia técnica en higiene y seguridad, corresponde tener por acreditada la exposición del actor a tareas que implicaban esfuerzos físicos significativos y manipulación manual de cargas y vibraciones de cuerpo entero en sus tareas como Recolector de Residuos urbanos."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que realizaba el actor para la patronal... En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar, causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de un 15% y de carácter parcial, permanente y definitiva."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE con 24/100 ($ 12.923.967,24)..."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final del fallo (firmado por la Vocalía N°2) consigna las resoluciones reproducidas; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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