Enfermedad/Accidente de Trabajo: Héctor Edgardo Abacari c/ Galeno A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la liquidación de indemnización por incapacidad permanente y regulación de honorarios. El Juzgado Unipersonal N°9 resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $13.854.492,88 más intereses, y fijó honorarios por un total de $5.662.898 (discriminados).
¿Quién es el actor?
Héctor Edgardo Abacari.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de condena dineraria por incapacidad laboral permanente (enfermedad/accidente de trabajo) y regulación de honorarios profesionales, conforme sentencia definitiva que reconoció un 16,08% de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($13.854.492,88), con aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios profesionales: $2.770.898 para Dr. Martín Daniel Hernández; $2.200.000 para Dr. César Singh; $346.000 para Dr. Oscar Pérez Heredia; $346.000 para Ing. José Edgar Rivera (más IVA e intereses).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme 'Revollo', esto es empleando la resolución 332/23 y calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, tal como observa la parte demandada, el monto de condena ascendería a la baja suma de $3.348.576,29."
"Sin embargo el día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en 'Rodríguez', confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación."
"De acuerdo a lo que surge de la RESOL-2025-9-APN-SRT#MCH, en su Art. 2º, la indemnización mandada a pagar en autos, del Art. 14.2.a) de la L.R.T. 'no podrá ser inferior al monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 71.799.818) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)'. Empleando el criterio de 'Rodríguez', tenemos: 71.799.818 x 0,1608: $11.545.410,73 (mayor). El 20% de la prestación única de la ley 26.773: $ 2.309.082,15. El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($13.854.492,88) a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de las planillas con las adecuaciones que hemos agregado arriba."
"Al monto se le continuará aplicando hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
Sobre honorarios: "En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.770.898) para el Dr. MARTÍN DANIEL HERNÁNDEZ; en DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000) para el DR. CÉSAR SINGH; en TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($346.000) para el Dr. OSCAR PEREZ HEREDIA; en TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($346.000) para el Ing. JOSÉ EDGAR RIVERA."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto aportado contiene la parte resolutiva final que manda sobre cualquier voto; no se registran votos en disidencia en el extracto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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