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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO MARTINEZ, DAMIAN EDGARDO C/ ESTADO PROVINCIAL-POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y otro

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra el Estado Provincial por el siniestro del 07/04/2013 y planteó inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, pero rechazó la demanda por no quedar acreditado nexo causal ni secuelas incapacitantes indemnizables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-45377/2015
Costas Honorarios Nexo causal Rechazo de demanda Riesgos del trabajo Pericia psiquiatrica Rvan Costas por el orden causado. Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Tribunal del trabajo jujuy. Accidente de trabajo 07/04/2013 Observaciones adicionales (breve): se regularon honorarios del letrado del actor por $516.964 00 y de los peritos dr. carlos e. alba y dr. carlos rey campero por $120.009 50 cada uno Dichos pagos a cargo del estado provincial

¿Quién es el actor?

Sr. Damián Edgardo Martínez, representado por Dr. Guillermo Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07/04/2013; se solicita además declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 24.557 y normas reglamentarias, y la aplicación de normativa y decretos complementarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); sin embargo, se rechazó la demanda por no acreditarse en autos secuelas incapacitantes en nexo causal adecuado con el evento y, por ende, no corresponder indemnización. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales y periciales a cargo del Estado Provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 sgtes. y ccodante de la LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa, por lo que la excepción de incompetencia opuesta por la ART no va a prosperar."

"En definitiva, no se advierte que el actor presente daño psíquico, conforme surge del dictamen pericial antes mencionado. No debe soslayarse que el juicio de causalidad es, siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso la determinación y alcance de dicho nexo. De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demostraran el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso de autos no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr art. 18 del CPCC). En suma, no resulta acreditado que el suceso denunciado en autos, hubiese impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24557."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; se aplica lo resuelto por la Vocalía Unipersonal (acuerdo final).

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