DESPIDO: ARROYO ASMUZI FLORENCIA BELEN c/ SICOM S.A
Los herederos demandaron por diferencias salariales y por la reliquidación indemnizatoria derivada de extinción por enfermedad. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a Sicom S.A. a pagar $4.225.452,66 (50% para cada actor), por diferencias de marzo a julio de 2020 y por la reliquidación de la indemnización del art. 212 LCT.
¿Quién es el actor?
Florencia Belén Arroyo Asmuzi y Matías Exequiel Arroyo Asmuzi (este último continuó la acción tras adquirir la mayoría de edad; ambos actúan en representación de la fallecida Claudia Marcela Asmuzi).
¿A quién se demanda?
Sicom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales (marzo a julio 2020) y reliquidación de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo LCT (indemnización por incapacidad/extinción por enfermedad), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Sicom S.A. a abonar a los actores la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 ($ 4.225.452,66), distribuidos 50% a cada actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Pago mediante depósito judicial dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general del derecho sucesorio radica, precisamente, en la trasmisibilidad de todos los derechos y obligaciones del causante a sus herederos, salvo las excepciones establecidas en el Art. 398 del CCCN, las que no son del caso aplicar al presente.
En efecto, concomitantemente con la muerte de una persona se produce la trasmisión de todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento (Art. 2277 del CCCN).
Tan ello es así que, claramente, el Art. 2337 del CCCN establece que en el caso de descendientes (como es en este caso) el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces y puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante."
"En consecuencia deberá la accionada abonar las diferencias correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y 8 días del mes de Julio, en todos los casos del año 2020.
Como consecuencia de lo expresado, también corresponde reliquidar la indemnización del Art. 212, cuarto párrafo considerando como base de cálculo el salario completo devengado por la Sra. Asmuzi."
"De tal procedimiento surge que a la fecha dichas diferencias salariales ascienden a $ 931.404,56
Por su parte para reliquidar la indemnización del Art. 212 cuarto párrafo ... asciende a $ 3.294.048,11 haciendo un total por todas las diferencias de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 ($ 4.225.452,66)"
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia es de Vocalía Unipersonal; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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