JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad…: Fabian Guillermo Giménez Blas Ceferino Escalada c/ Asociart ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente laboral contra Asociart ART S.A. El tribunal rechazó la aclaratoria del Dr. Alfonso A. Zamar por considerarla mera disconformidad con la sentencia y no invocar errores materiales, omisiones o conceptos oscuros subsanables por esa vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-56460/2015
Aclaratoria Incidente Accidente in itinere Art Enfermedad laboral Rechazo Ripte Ibm Disconformidad procesal Art. 56 cpcc

¿Quién es el actor?

Fabian Guillermo Giménez y Blas Ceferino Escalada (carátula indica: “Enfermedad…: Fabian Guillermo Giménez Blas Ceferino Escalada”).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente por enfermedad/accidente laboral (acción principal por enfermedad laboral/accidente in itinere); en esta pieza procesal se decide la aclaratoria interpuesta por el Dr. Alfonso A. Zamar respecto de la sentencia del 12/06/25.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria interpuesta (escrito Nº 1802771). Notificar (Hacer saber, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Se presenta el Dr. Alfonso A. Zamar y mediante escrito Nº 1802771 presentado en el día de la fecha, plantea aclaratoria respecto de la sentencia emitida el 12/06/25.

Solicita se aclare el motivo por el cual las patologías denunciadas tienen relación con el trabajo desplegado por el actor: '…siendo que no se ha probado acabadamente que las mismas sean consecuencia directa del accidente in itinere…Asimismo tampoco surge acreditado que dichas enfermedad se haya producido en el trabajo, siendo las misma prexistentes e inculpables…se aclare el error MATERIAL incurrido en la sentencia d, toda vez que dispone aplicar el índice RIPTE de variación a la formula y no sobre el IBM como estable su articulo 2°, siendo que no corresponde la aplicación de los indicie sobre la formula sino sobre el IBM...'."

"2.- Sabemos que la aclaratoria se encuentra dirigida y limitada a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Juez al decidir -Art. 56 del CPCC-, extremos que de ningún modo se dan en la especie."

"3.- Del escrito de Nº 1802771 se advierte una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia, no se puntualizan errores, omisiones o aspectos oscuros que deban corregirse por la vía utilizada."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Juez Galíndez, Vocalía Nº 9; no hay votos en disidencia consignados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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