JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, HORACIO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La vocalía unipersonal del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $28.019.160,97 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-169912/2020
Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Honorarios y costas Provincia art s.a. 52% 22 Incapacidad laboral 32 Pericia medica y pericia en higiene y seguridad Ley 24.557 (arts. 21 Prestaciones dinerarias lrt (art.14) Baremo decreto 659/96 / tabla de incapacidades Fecha de primera manifestacion invalidante: 10/12/2020

¿Quién es el actor?

Sr. Horacio Enrique Díaz, representado inicialmente por el Dr. Carlos Ariel Meyer (luego revocado el mandato y actuó el Dr. Jorge E. Ale).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad derivada del trabajo) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extendiéndose la tacha a normas reglamentarias de competencia); se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar al actor $28.019.160,97; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos y se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones. El derecho a ser oído con justicia sólo puede ser garantizado por personas que hayan prestado juramento de respetar la legalidad constitucional e infraconstitucional, condición que no reúnen los médicos, quienes sólo están obligados por el juramento hipocrático". Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT."

"De la pericia médica se desprende que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... La pericia técnica en higiene y seguridad acreditó los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos ..."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Horacio Enrique Díaz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 32,52% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT ..., el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 32,52%=$23.349.300,81 más el 20% de la compensación adicional=$ 4.669.860,16 lo que totaliza la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA CON NEVENTA Y SIETE CENTAVOS 00/100 cvos. ($28.019.160,97), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución publicada corresponde al acuerdo de la Vocalía Unipersonal Nº 7.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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