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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO DE LA CRUZ, PRIMITIVO SALVADOR C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Demanda por accidente de trabajo por estrés postraumático y retiro por invalidez contra el Estado provincial. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado a pagar $58.492.359,38, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-80842/2016
Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Estres postraumatico Tribunal del trabajo Ley 24.557 Estado provincial. 38 Incapacidad 31 Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 26% t.o. Condena $58.492.359

¿Quién es el actor?

Primitivo Salvador de la Cruz, representado por los Dres. Sergio Eduardo Valdecantos y José Mariano García.

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (derivada de un accidente en acto de servicio del 21/01/2015: herida de arma de fuego y consecuente trastorno por estrés postraumático), intereses, costas; además planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado de la Provincia de Jujuy a pagar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 38/100 ($58.492.359,38); se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Acreditada la incapacidad del Sr. De La Cruz, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito vinculó las dolencias que afectan al actor con el accidente sufrido por el actor. ... se admite la pericia médica ... se concluye que el actor presenta a consecuencias del accidente sufrido Neurosis fóbica por estrés postraumático con manifestación hipocondriaca. ... se encuentra correctamente fundado el 30% de la t.o. otorgado en relación con las afecciones laborales comprobadas en la causa. ... se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96 ... Se suman los dos subtotales: 30% + 1,26% = 31,26% grado de incapacidad de la T.O."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Primitivo Salvador De La Cruz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 31,26% de la t.o., corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 38/100 cvos.($58.492.359,38)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Primitivo Salvador de la Cruz en contra del Estado de la Provincia, y condenarlo a abonar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 38/100 cvos.($58.492.359,38), por las razones expresadas en los considerandos.

III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

IV. Regular los honorarios ... $6.629.134,00 y $5.069.338,00 ...

V. Regular los honorarios del perito médico ... $2.924.618,00 ...

VI. Protocolizar, notificar por cédula a las partes, al perito, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución está firmada por la Juez Vocalía Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez) con firma del Prosecretario Técnico.

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