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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SILES VELÁZQUEZ,GILDA C/ ASOCIART A.R.T. S.A

La actora demandó a la aseguradora ART por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas de trozado y manipulación de pollos. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa de Comisiones Médicas y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $18.093.554,14 por incapacidad parcial permanente del 21%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201107/2022
Inconstitucionalidad Comisiones medicas Juicio laboral Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Higiene y seguridad Costas y honorarios. Ley 24.557 Perjuicio laboral Incapacidad 21%

¿Quién es el actor?

Dra. Carlos Ariel Meyer en representación de la Sra. Gilda Siles Velásquez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por enfermedad profesional (lesión/limitación funcional de hombro derecho y secuelas), plus impugnación de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar $ 18.093.554,14 por prestaciones dinerarias (incapacidad parcial, permanente y definitiva del 21%); costas a la demandada; y se regularon honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"Con este contexto probatorio, luce razonable y justificada la explicación realizada en la pericia médica, referida a que la exposición a posiciones forzadas y gestos repetitivos que afectan los miembros superiores y a lo largo de más de dos décadas hayan sido las causantes de las limitaciones funcionales en la excursión de la articulación del hombro."

"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 ... con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."

(Bloque dispositivo)

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368;

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. GILDA SILES VELÁSQUEZ en contra de ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 14/100 ($ 18.093.554,14), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

Leyes que cita

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